* El pulso por declaratoria de emergencia
* Debate constitucional de amplio calado
El fallo en las próximas semanas de la Corte Constitucional en torno a la declaratoria, en junio, por parte del gobierno Petro de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira, apunta a marcar un antecedente jurisprudencial muy interesante sobre la procedibilidad de los estados de excepción frente a crisis que, si bien no son sobrevinientes, adquieren un nivel dramático que obligaría a medidas extraordinarias.
El tema es muy complejo. Para nadie es un secreto que este departamento ha sufrido por décadas abandono estatal, prácticas de politiquería y corrupción, así como una escasez endémica de agua potable, baja cobertura de otros servicios públicos, altos niveles de pobreza y exclusión social e índices de desnutrición infantil muy altos, al punto que año tras año decenas de menores de edad, sobre todo de la comunidad indígena Wayúu, fallecen por esta causa vergonzante para un Estado Social de Derecho.
Desde el momento en que la Casa de Nariño anunció que acudiría a un estado de emergencia en La Guajira se abrió un fuerte debate sobre su viabilidad. El Ejecutivo insistió en que no solo se había profundizado de forma crítica el flagelo de la desnutrición infantil, la falta de agua y otras problemáticas estructurales, sino que la inminencia del fenómeno climático del Niño, que elevará las temperaturas en la región norte del país de forma alarmante, eran justificantes inequívocos para activar un estado de excepción.
Los críticos, por el contrario, replicaron que si bien nadie desconocía la gravedad de la situación en La Guajira, no es una crisis sobreviniente y, por lo tanto, acudir a un estado de emergencia incumplía los requisitos contemplados en el artículo 215 de la Constitución, en torno a que solo puede declararse cuando se presentan hechos que perturban o amenazan de forma grave e inminente el orden económico y social, o si constituyen una grave calamidad pública.
Ya en la audiencia pública de agosto en la Corte Constitucional se reiteró este debate, con arsenal argumental de lado y lado. Incluso algunos intervinientes señalaron que, con emergencia o sin emergencia, era evidente que las problemáticas en La Guajira no se pueden solucionar con medidas de carácter temporal como las que se dictan al amparo de un estado de excepción, pero que la inacción estatal estaba cobrando vidas.
El viernes pasado, la Procuraduría General rindió concepto ante la Corte al respecto, señalando que la declaratoria es inconstitucional, ya que se basa en hechos que no son sobrevinientes y pueden ser atendidos por medio de los mecanismos ordinarios que existen en el ordenamiento jurídico. De hecho, recalcó que para superar la crisis social y económica estructural en ese departamento el Gobierno está en mora de acatar las órdenes de atención en favor de la población emitidas por el propio alto tribunal en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira. Igualmente, leyes como la 1523 de 2021 le dan al Ejecutivo herramientas para enfrentar calamidades y desastres por factores climáticos, como sería un coletazo del Niño.
Es claro, entonces, que el máximo tribunal de guarda de la Carta Política tiene una decisión complicada en las manos. De hecho, si bien estamos frente a un dilema típicamente jurídico respecto a si la declaratoria de la emergencia cumple o no los mandatos del artículo constitucional 345, varios de los intervinientes en la audiencia pública coincidieron en señalar que el análisis de exequibilidad no podía dejar de lado que, de vieja data y estructural, la crisis en La Guajira es hoy por hoy insostenible, razón por la cual las medidas excepcionales eran necesarias como preludio a la adopción de un plan de intervención más sólido y de mediano y largo plazos. En otras palabras, que no era cuestión de elegir entre unas extraordinarias y otras ordinarias, sino de aplicarlas consecutiva y efectivamente.
Entre juristas y exmagistrados las opiniones también están divididas. Unos sostienen que hay factores vitales a tener en cuenta más allá de los meramente jurídicos. Otros advierten que este fallo es crucial para cortar de raíz una presumible intención del actual Gobierno para gobernar ‘vía decreto’ y excepcionalidades, sobre todo luego de perder sus mayorías en el Congreso y esquivar inexplicablemente cualquier concertación de sus reformas. Incluso no faltan los entendidos que pronostican que el próximo fallo iría en la misma autopista jurisprudencial de lo anunciado por el alto tribunal en marzo pasado, en torno a suspender precautelativamente (antes de la sentencia definitiva) leyes que considere abiertamente inexequibles o que pongan en riesgo manifiesto la aplicabilidad de la Carta.
Habrá que esperar, entonces, qué decide la Corte Constitucional en un fallo que, sin duda, tendrá muchas implicaciones.
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