“Por ahora no”…
Aunque en campaña, e incluso después de salir electo, el presidente Gustavo Petro insistió en que impulsaría una reforma a la Procuraduría General en la que gran parte de sus funciones pasarían a la unidad anticorrupción de la Fiscalía, un periodista de EL NUEVO SIGLO le preguntó a un alto cargo gubernamental si estaba previsto presentar alguna reforma en ese sentido al Congreso este año. “… Por ahora no”, respondió. Meses atrás el Presidente y la procuradora Margarita Cabello sostuvieron una reunión al respecto, en donde acordaron que cualquier reforma sobre esta entidad se buscaría consensuarla antes de llevarla al Parlamento. Por el momento, es claro que ya en el proyecto de reforma política, que en marzo comienza a surtir los últimos cuatro debates, se le está ‘metiendo mano’ a la Procuraduría, al quitarle las facultades para destituir a funcionarios de elección popular.
“Interpretaciones caprichosas” (I)
Y hablando de lo que podría implicar este recorte de las funciones sancionatorias de la Procuraduría respecto a si aquellos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y congresistas que han sido destituidos podrían encontrar en esta reforma (si llega a ser aprobada) una ventana para recuperar sus derechos políticos e incluso demandar a la Nación por presuntos daños y perjuicios, un exmagistrado le dijo a un periodista de EL NUEVO SIGLO que “… ya había escuchado esa clase de interpretaciones caprichosas y ajenas a derecho del principio de retroactividad penal…”
“Interpretaciones caprichosas” (II)
Agregó que son “interpretaciones acomodaticias y subjetivas de una figura propia del derecho penal frente a las decisiones de la jurisdicción disciplinaria… No habrá un alud de demandas a la Nación por parte de los destituidos porque sus sanciones se ajustaron a derecho y legislación vigentes… Se trae a colación el caso de la destitución del alcalde Gustavo Petro pero se olvida que una decisión del Consejo de Estado inaplicó la decisión de la Procuraduría… Las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos perdieron efecto por el fallo del contencioso, no lo obligaron”, precisó el jurista.
Sentencia clave (I)
Incluso trajo a colación lo advertido en la sentencia C-500/14 de la Corte Constitucional sobre lo que podría hacer el alto tribunal cuando analice los alcances de este recorte a las facultades de la Procuraduría respecto a la sanción de destitución de funcionarios de elección popular. “… Esa sentencia debe examinarse a fondo porque en varios de sus apartes ilustra sobre el cuándo, cómo y por qué la jurisdicción constitucional podría reinterpretar lo que ha dicho respecto a la vigencia de esta facultad de la Procuraduría frente a los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los mandatos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en cuanto a que una autoridad administrativa no puede sacar del cargo a un funcionario de elección popular”, precisó el exmagistrado.
Sentencia clave (II)
En la referida sentencia se habla sobre “la posibilidad de reabrir asunto previamente examinado por la Corte Constitucional en consideración a interpretaciones sobrevinientes de la CIDH”. Según la Corte colombiana “… tal hipótesis solo podría abrirse paso cuando se acredite adecuadamente el cumplimiento de condiciones muy estrictas. En efecto, ello solo será posible en aquellos casos en los cuales (i) el parámetro de control del asunto previamente examinado haya sido una norma integrada al bloque de constitucionalidad en sentido estricto; (ii) los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hayan variado radicalmente y de forma clara el sentido de tal norma; (iii) la nueva interpretación resulte compatible con la Constitución Política; (iv) ofrezca un mayor grado de protección a los derechos, que el otorgado por la Constitución; (v) se integre a la ratio decidendi de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y (vi) sea uniforme y reiterada. En estos casos, destaca la Corte, el demandante tendrá la obligación de demostrar con absoluta precisión cada uno de los requisitos antes referidos”.
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