Enfrentados

Han sido varias las investigaciones que ha anunciado la Procuraduría en contra del alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Ahora este último anunció que pedirá ayuda internacional, ante lo cual el ente de control le respondió.

Quintero ha dicho que tiene en su poder las pruebas que certifican que desde la Procuraduría General de la Nación se ha ordenado una persecución en su contra que debe ser investigada por organismos internacionales.

Aseguró que llevará a la CIDH una serie de correos en los que la procuradora regional Angy Plata pedía, con urgencia, avances en algunas de las investigaciones en su contra, como la que intentaba determinar posibles irregularidades en los gastos de viaje de la vez que el mandatario fue a Barranquilla a ver un partido de la Selección.

Ayer se conocieron los siete puntos que hacen parte de la respuesta de la Procuraduría ante la queja del alcalde:

  1. No es competente para investigar a un alcalde de ciudad capital y en este caso en particular al alcalde Daniel Quintero.​
  2. Las quejas que se reciben en las regionales en contra de alcaldes de ciudad capital deben ser radicadas en el sistema y máximo iniciar una indagación preliminar, para posteriormente recaudar pruebas y remitir al delegado de instrucción competente en el nivel central.
  3. El impulso procesal es una actividad inherente a cualquier tipo de actuación judicial o administrativa. Como, por ejemplo: cargar el radicado al sistema, pedir pruebas, remitir por competencia y tomar decisiones.
  4. En el lenguaje diario, es utilizado en las actuaciones disciplinarias el término “impulso procesal”, con la finalidad de que se active la actuación, en ningún caso se refiere a que se tome una decisión contra alguien en específico.
  1. En relación con los correos publicados, cuya filtración será objeto de investigación penal y disciplinaria, estos hacen referencia a múltiples actuaciones que impulsa la PGN y solo en algunos se mencionan denuncias contra el alcalde Quintero, lo que resulta fácilmente verificable que se trata de actuaciones cuya remisión por competencia a las procuradurías delegadas del nivel central se había tardado, y en ese sentido fue el requerimiento.
  2. Las actuaciones surtidas por la procuradora regional constituyen el pleno ejercicio de las facultades de hacer seguimiento al estado de los expedientes a cargo, para con ello solicitar a los servidores encargados de los mismos el impulso procesal correspondiente. En ninguno de los correos filtrados se observa orden de iniciar investigaciones o trámites que no correspondan a la competencia natural de la Regional.