“Pensión digna y una sola Cámara”
Hasta hace unos cincuenta años Colombia tuvo una clase política superior. Al Congreso llegaban solamente personas con calidades morales e intelectuales indiscutibles. Hoy, el asunto es diferente; no es necesario entrar en detalles ni personalizar pero casi todo mundo está convencido de que tenemos una clase política inferior, sin visión de futuro y a la cual le fallan muy fácil los resortes morales. Por esto es cada vez más urgente la renovación, la gente nueva en el Congreso.
Darío Echandía Olaya explicaba al país que tener Congreso de dos cámaras era algo innecesario y costoso. Luego Carlos Lleras Restrepo también defendió el congreso de una sola cámara. Ernesto Samper, Andrés Pastrana y Álvaro Uribe también se mostraron partidarios del congreso unicameral. Estos dos últimos expresidentes presentaron proyectos de referendo para establecer esa cámara única pero fracasaron, entre otras razones porque equivocaron la vía legislativa, intentaron referendos cuando debieron usar la Consulta al pueblo de que trata el Art. 104 de la Constitución, olvidando que el referendo es un mecanismo complejo que tiene que pasar por el Congreso y previamente por la Corte Constitucional.
El responsable de que los expresidentes Uribe y Pastrana hubieran fracasado en su intento de congreso unicameral fue, sin lugar a dudas, el hoy candidato presidencial Humberto De la Calle, quien en el artículo 50 de la Ley Estatutaria 134/94 presentada por él como Ministro de Gobierno, le creó un mico al artículo 104 de nuestra Carta y le vendió a la Corte Constitucional y al país la idea absurda y evidentemente contraria a la Constitución de que el Art. 104 de ella no puede usarse para reformar la Norma de normas. La trascripción textual del Art. 104 constitucional y el citado artículo 50 de la Ley Estatutaria 134 no deja duda sobre nuestra afirmación. Veamos:
“Art. 104: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.
Por su parte el Art. 50 de la Ley Estatutaria 134/94 expresa: “Consulta popular nacional: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política.”
Como puede verse ese inciso final es un mico que algunos califican de torpe y otros de inmoral que destruyó prácticamente uno de los principales artículos de nuestra Carta Fundamental. Por todo lo anterior, repetimos nuestro llamado a los colombianos para que voten por el número 51 de las listas del partido Conservador al Senado Dr. Oscar Iván Palacio, persona que además promete luchar por un congreso unicameral para Colombia y por una pensión digna para los colombianos que la requieran.
Recordemos que el fallecido Representante Roberto Camacho fue partidario de Congreso Unicameral para Colombia.
Lujanza@hotmail.com
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