Control a transporte aéreo

La aerolínea Viva Colombia suspendió súbitamente sus operaciones en el país a partir de la 11 de la noche del 27 de febrero de 2023, dejando en tierra a 466.604 usuarios del transporte aéreo con reservas confirmadas. Y, como si esto fuera poco, la Superintendencia de Transporte constató que para la fecha continuó vendiendo 5.750 reservas.

Un mes y dos días después, la aerolínea Ultra Air informaba, de igual manera repentina, la suspensión de sus operaciones a partir de las 11.59 p.m. del 29 de marzo; abandonando otros miles de pasajeros en vísperas del habitual periodo turístico de Semana Santa. Al parecer, estos dos sucesos tomaron por sorpresa a todo el mundo y sus efectos seguramente desencadenaran más complicaciones de gravedad.

En Colombia, por determinación legal, el transporte aéreo es un servicio público esencial. Es decir, “las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”, ha sostenido la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Además, este servicio no solo se circunscribe a la libertad de locomoción y a las condiciones tecnológicas y de calidad para garantizar la libre circulación por el territorio nacional, sino que la misma Corte ha ido más allá, al considerar que también “existe un vínculo inescindible entre la vigencia de múltiples derechos fundamentales y el acceso al transporte.” (T-987/12).

En este sentido, el transporte público aéreo es una actividad dirigida, regulada y controlada por el Estado, a través de organismos como la Aerocivil y la Superintendencia de Transporte. El cual es prestado en su mayoría por empresas comerciales privadas; considerando, a su vez, el derecho de libre competencia económica. Sin embargo, en este último aspecto, desde hace mucho tiempo hay una posición dominante en el sector, reducida principalmente a una empresa. Algunas de cuyas maniobras, como gigante de la industria, posiblemente no resultarían ajenas a una de las súbitas situaciones arriba señaladas.

De otro lado, la suspensión repentina de operaciones suscita preguntas, aún sin respuestas convincentes. Habrá que esperar los resultados de las investigaciones que por estos hechos se adelantan en distintos órdenes. Pero, siendo una actividad supervisada por el Estado ¿Cómo se llegó a tal situación en la prestación de un servicio público esencial? Pues, las superintendencias existen para cumplir funciones de inspección y vigilancia que corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa y quien en virtud de la ley las ha delegado. Además, frente a la emergencia, el presidente Gustavo Petro puso a disposición su avión para movilizar pasajeros abandonados por las dos empresas.

Así las cosas, algo no está funciona bien en el sector liderado por el Ministerio de Transporte -y no es de ahora-, a través de organismos con autonomía como la Aerocivil y la SuperTransporte. ¿Tenían estas entidades elementos de juicio que les permitieran anticipar un desenlace de la naturaleza y magnitud como el que dicen las sorprendió?

Finalmente, en una coyuntura de cambios en la política y la economía global y local, estos hechos alertan sobre la necesidad de aguzar la vista en las funciones de inspección y vigilancia del Estado.

@Fer_GuzmanR