Acceso al agua: derecho fundamental

La Asamblea de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 64/292 del 2010, reconoció el derecho humano al agua. Además, el objetivo 6 de los ODS se ocupa del agua limpia y el saneamiento. 2.200 millones de habitantes ven vulnerados este derecho fundamental. Se trata, además, de propender por la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Colombia no es ajena a este drama. 3.2 millones de personas no cuentan con ningún tipo de servicio de agua potable, es decir el 6.4% de los colombianos. Es más, al menos 6.2 millones de colombianos consumen agua no apta para el consumo humano. Resulta dramático que, por lo menos 368.000 conciudadanos están expuestos a que el agua que consumen contenga altas concentraciones de bacterias coliformes fecales, virus, parásitos y elementos no biológicos, como minerales y sustancias químicas, todas ellas nocivas para la salud.

Increíble, pero cierto, sólo uno de cada tres municipios en Colombia suministra agua de buena calidad (¡!). Por ello no es extraño que el 71.6% de las muertes por enfermedad diarreica aguda, que afecta sobre todo a la primera infancia y a los adultos mayores, tiene como factor desencadenante la pésima calidad del agua que ingieren.

Vale la pena destacar que, por fin, después de muchas idas y venidas, vueltas y revueltas, sólo en el 2015 se creó en Colombia el Consejo Nacional del agua (artículo 250 de la Ley 1753), después de 22 años de haberse expedido la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Pero hubo que esperar hasta junio del 2018 para que empezara a operar, pero desde entonces no hemos vuelto a tener noticias de su existencia siquiera. Esta es una asignatura pendiente.

Se aspira y espera que, en línea con su programa de gobierno el Presidente Gustavo Petro le dé la importancia que se merece y lo convoque a la mayor brevedad. En concepto del Director del DNP Jorge Iván González en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia que se tramita actualmente en el Congreso se “plantea, por primera vez, la importancia del ordenamiento territorial, del espacio y la geografía alrededor del agua, para transformar el campo e incrementar la productividad del país con justicia social y ambiental”.

En este sentido, vale la pena resaltar lo planteado en los artículos 21 y 22 de dicho proyecto. En el primero de ellos se hace hincapié en la prevalencia del agua como determinante del ordenamiento del territorio y el segundo en la necesidad de fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua”. Definitivamente, como lo acota el Director del DNP "si no se ordena el territorio alrededor del agua, la actividad humana no será sostenible". ¡Así de claro, como el agua!

Entre la deforestación y el stress hídrico hay una relación de causalidad evidente. Como lo explica el jefe de la Unidad Forestal de la FAO Jorge Meza, “Los bosques regulan el régimen hídrico…Cuidar los bosques de la región es también cuidar el agua”.

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