Diego Cancino, concejal del partido Alianza Verde, ganó una tutela que había interpuesto en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, con la que buscaba que dichas autoridades publicaran información relacionada con las manifestaciones del año 2021, como parte del denominado paro nacional.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, que tuteló los derechos del concejal Cancino, determinó que “la información solicitada por el actor respecto a las actuaciones policiales en el margen de las protestas ciudadanas, en las fechas indicadas, tienen el carácter de público y en principio nada argumentó la accionada para negar esa información con un criterio que carece de fundamento, pues dicha información no se encuentra sometida a reserva legal, constitucional o motivos de seguridad nacional”.
Y agrega: “máxime cuando se trata de hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá y no en una zona que pueda considerarse con graves problemas de orden público, por lo que es procedente la tutela para la protección del derecho a la información pública”.
“Negar información de manera intencionada es una práctica autoritaria, no garantiza transparencia, no profundiza la democracia y sí intensifica la impunidad. La Policía, de manera intencionada, nos negó información sobre lo que pasó en el paro, nos dijo que no era competencia nuestra, que no nos metiéramos, que era un asunto de ellos, secreto", aseguró Cancino.
Esta información, que por orden judicial deberá entregarse en 48 horas, permitirá seguir investigando qué sucedió en los portales e instalaciones de Transmilenio y conocer quién dio la orden de usar el sistema de transporte público como un centro de detenciones y tortura.
Desde la oficina de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá se manifestó que “bajo un sofisma distractor el accionante pretende hacer ver que esa oficina rechazó su petición presentada el 16 de marzo de 2022, con la cual pretendía obtener información de la actuación de la Policía Nacional y el Esmad durante la jornada de protesta desarrollada entre el 28 de abril y el 30 de julio de 2021”.
“Luego reitera que se desvirtúa que esa dependencia policiva haya rechazado la solicitud del accionante, por tanto enfatiza la inexistencia del derecho fundamental de petición invocado por el actor, aunado a que jurisprudencialmente se ha sostenido que en el derecho de petición invocado por el actor no se aplica que al dar respuesta deba ser favorable a los intereses del solicitante”, señala.
“Razones por las cuales solicita se declare la improcedencia de la presente acción constitucional, máxime cuando no se demostró la ocurrencia de un perjuicio inminente, grave, urgente e impostergable en cabeza del accionante que haga evidente la necesidad de la acción de tutela como mecanismo para la protección del derecho invocado”, finaliza.
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