Somos dados en creer que los problemas nacionales se arreglan dividiendo las circunscripciones territoriales alocadamente.
Eso fue lo que hizo la constitución del 91. Creó un verdadero mosaico caótico de entidades territoriales, unas superpuestas con otras, sin recursos y, sobre todo: sin claridad sobre dónde comenzaban y dónde terminaban las facultades de cada una de ellas.
En efecto: el constituyente (Título XI) como quien juega con plastilina, dispuso que Colombia podría dividirse en los siguientes tipos de entidades territoriales: departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas (art 286 CN); provincias (art 321 CN); distrito capital y distritos especiales (art 322 y siguientes de la CN); áreas metropolitanas (art 319 CN); corporación autónoma regional del rio grande de la Magdalena (art.331 CN); comunas (art 318 CN); regiones administrativas y de planeación ( artículo 306 CN); y regiones organizadas como entidades territoriales propiamente dichas (art 307 CN).
La tendencia del derecho constitucional moderno es a disminuir los escalones entre el gobierno central y los núcleos ciudadanos en torno a los municipios. Nosotros hemos hecho lo contrario: ampliar el mosaico de entidades territoriales intermediarias haciendo cada vez más borrosos sus ámbitos de competencias, y lo que es más grave: sin definir los recursos con que contarán para cumplir sus misiones.
De allí que muchas de estas entidades territoriales (como las regiones) ni siquiera han podido salir del cascarón constitucional y convertirse en entidades territoriales actuantes y eficaces.
Como si lo anterior fuera poco, el nuevo plan de desarrollo crea en su artículo 28 la rimbombante nueva figura de las “regiones autonómicas”, como “un pilar que permita una gestión pública eficiente para el desarrollo económico, ambiental, cultural y étnico que redunde en mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”, según reza el artículo citado del Plan Nacional de Desarrollo.
No le formulo buenos augurios a este artículo cuando deba afrontar la revisión constitucional en la Corte. Por una razón muy sencilla: los tipos de entidades territoriales se crean por Constitución, no por ley.
Pero, además: cuando se desmenuza el texto completo del artículo del Plan de Desarrollo que hemos citado se descubre un listado inmenso de funciones que se le asigna a estas nuevas entidades autonómicas, pero ni un centavo para que cumplan sus propósitos.
Si llegara a pasar el juicio de constitucionalidad no es aventurado prever que se quedará como un tipo de entidad territorial que nunca saldrá del cascarón legal; de la misma manera que nunca han podido llevarse a la práctica los propósitos de las regiones.
Con este artículo del Plan de Desarrollo que parecería querer emular con la Constitución española creando autonomías no se sabe frente a quién, con un amplio ramillete de responsabilidades, con nombre sonoro pero hueco; y sin un centavo para operar ni invertir, no es aventurado pronosticar que si no lo tumba la Corte Constitucional (como muy probablemente sucederá) no hará otra cosa que ampliar el mosaico ya caótico de entidades territoriales que no sirven para nada. O que ni siquiera han logrado nacer a la vida administrativa.
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