OPOSICIÓN MAL ENTENDIDA
Revocatoria del mandato

Tanto la reforma descentralizadora como la reforma a los mecanismos de participación han evolucionado de la mano en Colombia, porque ambas están dirigidas a fortalecer nuestra democracia.  La revocatoria del mandato fue incluida en un sentido general en la Constitución como una muestra de la voluntad del Constituyente de dar un vuelco a la participación ciudadana. Lastimosamente, ni la revocatoria -ni los demás mecanismos- han tenido la eficacia que se esperaba hace casi 30 años, y lo cierto es que la tesis de que ello se debe a problemas de diseño institucional es incorrecta.

La Misión de Observación Electoral realizó en 2012 la más completa y seria evaluación sobre mecanismos de participación que se ha producido hasta el momento, y encontró que entre 1991 y 2012 fueron tramitadas 130 iniciativas de revocatoria del mandato en 110 municipios. Ello significa que en los seis meses que lleva de este año se han presentado un número de iniciativas equivalente al 83% de aquellas que fueron instauradas en los primeros 21 años de existencia de la figura.

Esta disparada no debe extrañarnos, ya en 2002 había sido aprobada una reforma a la Ley 134 de 1994, con la argumentación que eran los requisitos de esta ley los que hacían inviable que el mecanismo prosperase, los cuales fueron flexibilizados mediante la Ley 741. Ello explica, según la MOE, que en el año 2002 y en los periodos posteriores, el número de iniciativas aumentara en un 182% frente a lo ocurrido a partir de 1991.

Al estudiar este fenómeno la MOE concluye que “(…) la disminución del número de firmas requeridas para promover una revocatoria, propuesta en la ley 741 de 2002, a pesar de haber incentivado a la ciudadanía a presentar más iniciativas (182% más), no logró incrementar la eficacia del mecanismo de participación, por el contrario, la eficacia de las iniciativas ciudadanas disminuyó en un 10%”. Lastimosamente, ignorando estas lecciones de la historia volvimos a cometer el error de creer que el problema está en el número de firmas, en el umbral, etc. y nuevamente redujimos estos requisitos mediante la Ley 1757 de 2015.

Señoras y señores “estamos buscando el muerto río arriba”. Creemos que legitimidad es lograr que un mecanismo como la revocatoria prospere, cuando las causas de que ello no ocurra son mucho más profundas. Por el contrario, sí le estamos dando a una pequeña minoría la posibilidad de torpedear administraciones que apenas llevan 1 año de haber aprobado sus planes de desarrollo, y que en cinco meses más deberán enfrentar las restricciones de la ley de garantías.

La mayor parte de los comités promotores de las revocatorias son impulsados por grupos políticos que perdieron la anterior contienda. Grupos que en vez de estructurar un proceso serio de oposición ordenada, crítica y constructiva, buscan hacerse al poder a como dé lugar. Algunos de ellos han intentado las acciones de nulidad de la elección, la solicitud de reconteo, y sólo esperan que sea primero de enero para instaurar la revocatoria.

Proceso que no cuenta con ningún tipo de verificación. Si la principal causa para adelantar una revocatoria es incumplimiento del programa de gobierno ¿Cuáles son las métricas objetivas que comprueban tal incumplimiento?, ¿cuál es la autoridad responsables de informar objetivamente a la ciudadanía acerca del avance de las metas del plan de desarrollo?

En opinión de la Federación Colombiana de Municipios la tarea que viene realizando el Consejo Nacional Electoral de revisar uno a uno los procesos de revocatoria, y validar el cumplimiento de requisitos, responde sin lugar a dudas a su deber de velar por el adecuado desarrollo de todo proceso electoral. Y es también un paso indispensable para salvar la democracia local colombiana de la trampa en la que está cayendo debido a quienes no aceptan que aquel que transparentemente gana unas elecciones es gobernante de todo un pueblo y no solo de los ganadores.

*Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios

@GilbertoToroG