Terminada la primera legislatura, uno de los grandes temas que siguen pendientes es la promesa que hicieron varios partidos de reducir el número de curules en el Congreso –en la actualidad 296 entre Senado y Cámara, de las cuales 21 son provisionales–. El Legislativo en sus 203 años de historia ha crecido en la cantidad de sus integrantes para dar cabida a la representación de las regiones, conforme al aumento de la población.
Según algunos historiadores, la semilla del Congreso fue sembrada en 1811 en la Constitución de Cundinamarca, en la cual esta provincia se erigió en monarquía constitucional, que contemplaba el sistema bicameral y dispuso un período de 2 años y 19 miembros, lo que equivalía a uno por cada 10.000 habitantes.
Luego la Constitución de 1821 creó la Gran Colombia con la unificación de Colombia, Panamá y Venezuela. Estableció el sistema bicameral. La Cámara se componía de diputados por todas las provincias de la República, uno por cada 30 mil habitantes, aunque si quedare un exceso de 15 mil ciudadanos, tenía un representante más.
El Senado se componía de integrantes nombrados por los departamentos, cada uno de los cuales tenía derecho a cuatro senadores.
Los representantes y senadores eran nombrados por electores que eran elegidos por las personas adineradas de cada parroquia.
Posteriormente, la Constitución de 1830 estableció que la elección de los senadores y representantes a la Cámara quedaba a cargo de las asambleas electorales, uno por cada provincia. Además fijó el periodo de los senadores en 8 años y de los representantes en 4 años.
En el caso de la Cámara determinó que cada provincia tendría derecho a un representante por cada 40 mil habitantes y otro por el residuo que pasara de 20 mil pobladores. No obstante, cada provincia tenía garantizado al menos un parlamentario.
La disolución de la Gran Colombia dio paso a la Nueva Granada y con ella a que fuera expedida la Constitución de 1832, la cual dispuso que el Senado estaría compuesto por integrantes nombrados uno por cada sesenta mil habitantes de la respectiva provincia y uno más por un residuo de 30 mil. La duración de los senadores era de cuatro años y renovados por mitad cada dos años.
Mientras la Cámara se componía de los diputados elegidos en cada provincia por las asambleas electorales a razón de uno por cada 25 mil habitantes, y otro por un residuo que pasara de 12 mil.
Los representantes duraban en sus funciones dos años, renovándose la mitad de ellos cada año.
Luego la Constitución de 1853 estableció que el Senado tendría uno por cada provincia, si el número de habitantes fuere o excediere de 25 mil habitantes; y en la Cámara de Representantes, en razón de uno por cada 40 mil habitantes, y uno más por un residuo de 20 mil en las respectivas provincias.
Estableció también dicha Carta Política que los senadores y representantes durarían en sus curules por dos años, reelegibles indefinidamente.
Ya en la Confederación Granadina, conformada por los estados de Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, la Constitución de 1858 estableció que el Senado se compondría de tres congresistas por cada estado.
Mientras que la Cámara de Representantes era integrada por los que eligieran los estados, a razón de uno por cada 60 mil habitantes, y uno más por un residuo que pasara de 25 mil.
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Vendría luego la etapa de los Estados Unidos de Colombia, que integró a los estados soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, en la cual se hizo la Constitución de 1863.
Esta Carta Política establecía que el Congreso estaba conformado por la Cámara de Representantes y el Senado de Plenipotenciarios.
La Cámara la componían los representantes que correspondan a cada estado, en razón de uno por cada 50 mil habitantes, y uno más por un residuo que no bajara de 20 mil.
Mientras que el Senado de Plenipotenciarios se componía de tres senadores por cada estado. Es decir, en total eran 27.
Correspondía a los estados determinar la manera de hacer el nombramiento de sus senadores y representantes, quienes eran elegidos para un período de cuatro años.
Posteriormente, la Constitución de 1991 determinó que el Senado estará integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional; y habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
En tanto que la Cámara se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Cada departamento y Bogotá conformarán una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.
El Senado tiene en la actualidad 103 curules permanentes, incluyendo la que creó el Estatuto de Oposición. Y cinco escaños temporales en el anterior y este Congreso, que corresponden al Partido Comunes producto del Acuerdo de Paz, con la finalidad de dar participación a los desmovilizados de las Farc.
Mientras que en la Cámara hay 167 escaños permanentes, incluyendo el del Estatuto de la Oposición; más 21 provisionales derivados del Acuerdo de Paz: 16 que corresponden a los representantes de las víctimas, que se eligen en este y para el periodo 2026-2030, así como los 5 del Partido Comunes que, como se dijo, existen hasta este Congreso.
Se ha ganado en representación
El secretario del Senado, Gregorio Eljach, dijo a EL NUEVO SIGLO que “la primera vez que hubo un Congreso como tal en Colombia fue en 1812, el 4 de octubre. Se reunió en Villa de Leyva el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Ese es el arranque de lo que hoy entendemos como Congreso de la República".
Añadió que la evolución de la integración de las cámaras ha venido progresivamente democratizando la participación, pues en las primeras épocas “eran muy poquitos" y para ser parte del Congreso había que tener "un determinado patrimonio, eran solo hombres y tenían que tener determinados títulos sociales".
Eso ha mejorado con el tiempo, "se han venido aplanando los requisitos. Para ser elegido no se necesita sino la edad". Eljach dice que esto es consecuencia de que como el Estado "no les garantiza a todos en igualdad de condiciones el derecho a educarse, entonces no les puede exigir requisitos de formación académica”. Enfatizó que esto es democratizar el acceso a la representación en el Congreso.
Destacó también que en las últimas décadas "se ha ampliado también la representación por razones étnicas, que no existía".
No obstante, puso de presente que “la representación popular se ha abierto en la parte normativa, se ha vuelto más fácil, pero en la parte de los costos de las campañas para llegar ahí sí es al revés. Un pobre no puede aspirar a un cargo de elección popular importante porque no tiene con qué financiar la campaña. Entonces los costos de la campaña se han convertido en un factor de exclusión”.
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