Corte hará audiencia para estudiar otras demandas contra “paz total”

Corte Constitucional

EN AUDIENCIA Pública, la Corte Constitucional analizará otras cinco demandas que cursan en el alto tribunal para tumbar la ley 2272 de 2022, que establece la ‘paz total’ como una política de Estado. Hasta ahora, no se sabe una fecha para la ejecución de dicho acto.

El anuncio se dio a conocer luego de que la entidad se inhibiera de estudiar la primera demanda presentada por el abogado Jorge Enrique Pava, en contra de esta normativa que faculta al Gobierno para discutir el final del conflicto armado en Colombia con grupos armados al margen de la ley.

Como se sabe, la Sala Plena de la Máxima Corte alegó que los cargos que se formularon para este proceso no tienen bases sólidas para su tramitación, por lo que decidieron no emitir una decisión de fondo.

“La Sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”, destacó, a través de un pronunciamiento el jueves por la noche, la Corte Suprema.

También se informó que mientras magistradas como Natalia Ángel y Diana Fajardo reservaron la oportunidad de presentar aclaración de votos, otro magistrado como Jorge Enrique Ibáñez determinó salvar su voto, considerando que dicha demanda “tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito”.

Alegatos

Aunque la primera acción legal contra la ‘paz total’ de Petro se hundió, la Corte tendrá que estudiar otras cinco demandas en contra de esta ley, una de las más importantes del Gobierno nacional, la cual fue aprobada a finales del año pasado por el Congreso de la República.

Cuatro de ellas fueron formuladas por congresistas de oposición como el representante a la Cámara por el Centro Democrático, José Jaime Uzcátegui, quien el año pasado decidió ir en contra de la ley.

El congresista argumentó que el texto incurría en vicios de forma, ya que no tomó en consideración el concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal. También alegó que no estuvo sujeta a debate ni a votación en instancias como la Cámara de Representantes.

Otros de los argumentos de Uzcátegui es que con la aprobación de la ‘paz total’ como política de Estado, se vulneraron elementos importantes como la separación de poderes. Además, consideró que los derechos de las víctimas fueron quebrantados.

El 16 de diciembre, tres senadoras uribistas hicieron lo propio: María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y Paola Holguín. Las congresistas del Centro Democrático exigen la exclusión del penúltimo inciso del punto número 2, que habla en relación a los disidentes.

De igual manera, solicitaron tumbar artículos como el 10 y 11, el cual establece como alternativa al servicio militar el servicio social. Adicionalmente, argumentaron que el 12, que habla sobre tasas y sobretasas para financiar políticas de seguridad, son inconvenientes.

Entre las demandas que cursan en la Sala Constitucional para tumbar esta ley está la del representante de Cambio Radical, Fernando Motoa, quien ha insistido en las fallas que tiene la norma.

“Me parece importante establecer una fecha para una audiencia pública donde podamos profundizar en los argumentos para que la corte tome una decisión. Porque consideramos que esta ley vulnera principios de la carta política. No solamente son vicios de trámite”, manifestó el congresista en Noticias Caracol.

El último en recurrir a la Corte Suprema para demandar la ‘paz total’ fue el senador uribista Miguel Uribe Turbay. En dos oportunidades, sus intentos fueron rechazados por magistrados, ya que consideraban que sus argumentos no eran claros.



En vigencia

La ley de ‘paz total’ de Gustavo Petro se mantiene en vigor, hasta tanto no haya un pronunciamiento de fondo de cualquiera de las demandas que transitan por la Corte Constitucional.

Hasta los momentos, se espera un pronunciamiento del Máximo Tribunal para conocer la fecha de la audiencia pública para el estudio de los procedimientos legales en contra de esta normativa.

Al respecto, manifestó que “se trata de un espacio de deliberación participativo y democrático en el cual se puede suministrar a la Corte elementos de juicio relevantes para la valoración de la norma impugnada. Según la misma jurisprudencia de la Corte, las audiencias públicas son un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar las cuestiones que tienen relevancia en los juicios de constitucionalidad y que escapan del análisis puramente jurídico, pero tienen incidencia en este”.