El 4 de julio de 1991 culminó sus trabajos la Asamblea Nacional Constituyente, y el 7 del mismo mes se promulgó, mediante su publicación en la Gaceta Constitucional -órgano oficial de aquélla-, la Constitución Política de Colombia. Se sustituía así la centenaria Constitución de 1886 y se entraba en una nueva y decisiva etapa del constitucionalismo colombiano.
Aunque desde el punto de vista técnico el nuevo ordenamiento superior podría merecer críticas por su gran extensión -380 artículos permanentes y 59 transitorios- y por no pocas innecesarias repeticiones, algunas contradicciones y algunos vacíos, y por la deficiente redacción de varias normas, lo cierto es que estamos ante una Constitución sólida desde el punto de vista de su estructura normativa. Su contenido, más allá de las formas, es rico en valores y principios; con un importante arraigo en la democracia; con un sentido participativo y una visión pluralista de la sociedad. Con una carta de derechos muy completa, que no solo está a la altura de los avances alcanzados a nivel internacional, sino que supera en muchos aspectos lo conseguido en países de tradición y experiencia constitucional. Con instrumentos procesales aptos para la defensa material y la efectividad de los derechos contemplados y de las libertades públicas. Con reglas claras sobre los estados de excepción. Con nuevos organismos e instituciones que han permitido la proximidad entre el ciudadano del común y su Constitución, como la Corte Constitucional, un moderno sistema de control de constitucionalidad y la acción de tutela.
Una Constitución que establece con amplitud numerosos mecanismos de participación del ciudadano en las decisiones que lo afectan. Una Constitución que, en varias de sus normas, desarrolla los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.
Una Constitución con altísimo contenido en materia de postulados como el de respeto a la dignidad de la persona humana, el de la buena fe, el de prevalencia del derecho sustancial, el de aplicación preferente de los tratados internacionales sobre derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, el de in dubio pro reo.
Si vamos a los contenidos, la nuestra es una Constitución que debe ser defendida con contundencia, y cuyos fundamentos -firmemente democráticos- deben permanecer y profundizarse mediante la acción de todas las ramas y órganos del poder público, más allá de la coyuntura y del interés político momentáneo.
Desde luego, como lo ha hecho en estos 25 años, el papel primordial corresponde a la Corte Constitucional, institución a la cual la propia Carta confió la guarda de su integridad y supremacía.
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