No conocía, al escribir, el texto del comunicado mediante el cual la Corte Constitucional explicó su decisión declarando exequible la ley aprobatoria del plebiscito que planea el Presidente (los textos de las sentencias se conocen meses después de anunciadas por los medios). Como ya se sabía, la Corte declaró exequible la celebración de un plebiscito que pondría a la aceptación de los colombianos lo que se decidiera en La Habana, lo que no estaba claro eran las reglas que se deberán seguir y sobre este punto habrá mucho por analizar.
Ante todo, se aceptó un umbral para decidir del 13% del censo electoral, argumentando que la Constitución no dispone nada al respecto. Este umbral tan reducido, un poco más de la mitad de votos que sacó Santos en la segunda vuelta en 2014, denota el temor oficial a que se obtenga una votación muy baja. Hábilmente, Piedad Córdoba, hoy dicientemente habitueé de palacio, ha dicho que la izquierda, sola, pondrá más de 10 millones de votos; en pocas palabras, Piedad reclamará para los defensores de las Farc todos los votos por el sí. Sería un plebiscito, probablemente en octubre, al que las Farc llegarían armadas, lo que significa que en las regiones donde impera el temor a las represalias de la guerrilla todos los votos serían a favor del sí.
Por irregular que fuera este plebiscito, la Corte ha debido prohibirlo mientras no hubiera un completo desarme. El Gobierno ha gastado inmensas sumas en la propaganda por el sí, aún en los caballos de la policía y en los helicópteros del desfile del 20 de julio se hizo propaganda, pues el Gobierno identifica lo que acuerde en Cuba con la paz. La Corte Constitucional parece dejar el tema del financiamiento de la campaña oficial a las autoridades electorales. No dudamos que se utilizarán los medios más rebuscados para que los dineros de los ciudadanos financien lo convenido con la guerrilla. Y en cuanto a la participación de los funcionarios públicos no debe olvidarse el artículo 127, inc. 2 de la Constitución que dice ““A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”. No puede dudarse del carácter político del tema y el mismo comunicado de la Corte lo reafirma. El análisis de la decisión de la Corte tomaría muchas cuartillas.
Para terminar, quiero recordar que ya los publicistas oficiales ambientan la introducción de una “estrofa de la paz” al himno nacional.
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