FUE DEMANDADO DECRETO QUE SE EXPIDIÓ EN 2021 PARA REGULAR EL PROCESO
¿Sobrevivirá decreto sobre Circunscripciones de Paz?

Foto: PNUD

PODRÍA caerse la reglamentación para la elección de los 16 representantes a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que fue regulada por el anterior gobierno vía decreto. La Corte Constitucional tiene previsto hoy tomar una decisión sobre una demanda contra este acto administrativo, pues para el accionante e incluso, la Procuraduría, se debió hacer por medio de una ley estatutaria.

El 5 de octubre del 2021 fue expedido el Decreto 1207, por el cual se adoptaron disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030. Este acto administrativo tiene la firma del entonces presidente Iván Duque y todos los ministros.

El entonces presidente Duque indicó en esa oportunidad que “anuncio que se ha firmado el decreto a través del cual se reglamenta esas curules para las víctimas, con todas las salvaguardas, con todas las protecciones y para que ellos puedan tener su presencia en el Congreso de Colombia y hacer valer sus derechos”.

Estas circunscripciones fueron creadas para cumplir el punto 2.3.6. del Acuerdo de Paz del 2016 que firmó la entonces guerrilla de las Farc con el gobierno de Juan Manuel Santos, en este aspecto para dar representación en el Congreso a las víctimas de los 16 territorios más afectados en el país por el conflicto armado.

Conforme a la regulación establecida en el Decreto 1207 se eligieron los 16 representantes de las víctimas en los comicios de marzo de 2022, quienes ocupan asiento en el actual Congreso.

En las elecciones legislativas del año 2026 se elegirán por segunda y última vez las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, sin embargo, depende de la decisión que tome la Corte Constitucional si en esa oportunidad el proceso será desarrollado con base en el Decreto 1207 de 2021 o, si lo tumba el alto Tribunal por considerarlo inexequible, por una ley estatutaria que en los próximos meses impulse el Gobierno nacional o por iniciativa parlamentaria.

Tránsito accidentado

La representación de las víctimas en el Congreso tendría que haberse elegido en los comicios del año 2018, no obstante, ello no ocurrió porque en 2017 la plenaria del Senado hundió la conciliación (tras 8 debates) del proyecto de acto legislativo que creaba 16 curules en la Cámara, al considerar que los 50 votos a favor no lograban la mayoría.



Sin embargo, en mayo del 2021, la Corte Constitucional revivió este proyecto, pues en una votación de 5 a 3 consideró que con 50 votos a favor fue aprobado en la plenaria del Senado, porque no se podía contabilizar para el quórum tres senadores que para la época estaban suspendidos.

Desde ese momento comenzó una carrera contra el reloj para que las 16 circunscripciones de paz se pudieran elegir en las parlamentarias de marzo del 2022.

A pesar de la premura del tiempo, solo hasta el 2 de agosto del 2021 los presidentes de Senado y Cámara firmaron la respectiva reforma constitucional. El 21 de ese mes el entonces presidente Duque ordenó al ministro del Interior promulgar las 16 curules de paz, lo que se hizo efectivo cuatro días después, cuando entró en vigor el Acto Legislativo 02.

A partir de ese momento el gobierno de entonces contaba con 7 meses antes de las elecciones legislativas para impulsar un proyecto de ley estatutaria que reglamentara la elección de los representantes de las víctimas; empero, el problema estaba en que las inscripciones para esos comicios cerraban el 13 de diciembre de 2021.

Por ello, la administración Duque se decidió por expedir un decreto reglamentando todo el proceso, el mismo acto administrativo que hoy tambalea en la Corte Constitucional.

Llama la atención que el gobierno Petro, que ha sido tan crítico con la anterior administración y con sus decisiones, defendió la legalidad del Decreto 1207 de octubre de 2021.

Así ocurrió en una comunicación que envió el Ministerio de Justicia el pasado 18 de enero al magistrado José Fernando Reyes, sustanciador de la demanda contra el citado Decreto, en la que pide sea declarado exequible.

Señala el Ministerio de Justicia en dicha comunicación, que “el Decreto revisado en esta oportunidad goza de fuerza material de ley, por tratarse de una norma que desarrolla de manera directa el Acto Legislativo 02 del 2021, el cual asignó al Gobierno nacional la tarea de reglamentación del mismo”.

Además, añade que “el artículo 2° del Acto Legislativo 01 del 2016 facultó al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley que facilitaran y aseguraran la implementación y el desarrollo normativo de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz con las Farc”.

Concepto de la Procuraduría

La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que la reglamentación de las curules de paz debe hacerse mediante una ley estatutaria y, de esa forma, contar con un control previo por parte de la Corte Constitucional.

Así lo indicó la jefa del Ministerio Público en un concepto rendido ante ese Tribunal, en el que advirtió que la reglamentación de los asuntos electorales tiene reserva de ley estatutaria y, por ello, está sujeta al control previo de constitucionalidad.

Lo anterior, para impedir que las ramas del poder público, cuyos titulares surgen del voto popular, utilicen sus atribuciones normativas con el fin de eliminar o restringir indebidamente los derechos políticos de los ciudadanos.

Por esa razón, sostuvo que el Congreso de la República deberá expedir una nueva ley que reglamente las curules de paz para las elecciones programadas para el año 2026, pues el decreto ley adoptado el 5 de octubre de 2021 por el Gobierno Nacional para regular dichos comicios es inconstitucional, por no haber sido objeto de control previo.

La procuradora recordó que, según la jurisprudencia constitucional, el control previo de los decretos de naturaleza estatutaria, que por mandato de un acto legislativo puede expedir el Gobierno Nacional para regular las elecciones, resulta de suma importancia, dado que sirve de mecanismo de contención para evitar que “pueda alterar en beneficio propio las normas que regulan la función electoral para desconocer los derechos de las minorías”.

Precisó que los efectos de la inconstitucionalidad del Decreto 1207 de 2021 deberán regir hacia el futuro, pues “durante la vigencia de la norma se adelantó la elección de los representantes a la Cámara para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022-2026, cuyos resultados deben salvaguardarse en virtud del principio de seguridad jurídica”.