Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios de elección popular

Foto: Corte Constitucional

SI BIEN la Procuraduría en el marco de su función disciplinaria mantiene la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular en las investigaciones que adelanta, estas medidas solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez. Así lo aclara el fallo de la Corte Constitucional sobre la materia, conocido ayer.

Este fallo estaba pendiente de conocerse por la decisión que adoptó la Corte Constitucional en febrero pasado, correspondiente a una demanda a la Ley 2094 de 2021, Código Disciplinario de la Procuraduría, que impulsó en el Congreso la procuradora Margarita Cabello.

La jefa del Ministerio Público buscó con esa Ley sintonizar la competencia sancionatoria de la Procuraduría, emanada de la Constitución, con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en que pidió a Colombia adecuar su normatividad para que los funcionarios de elección popular deban ser sancionados únicamente por jueces de la República, en aras de proteger sus derechos políticos.

La publicación de este fallo por parte de la Corte se da en medio de la controversia que hay entre el presidente de la República y la Procuraduría, pues el mandatario se ha negado a decretar la suspensión del Alcalde de Riohacha, La Guajira, José Bermúdez, investigado disciplinariamente por presuntas irregularidades en la contratación del acueducto de la ciudad, que le aplicó este órgano de control, aduciendo Gustavo Petro que esta decisión solo puede ser tomada por un juez.

El fallo de la CIDH, en julio del 2020, fue producto del caso que presentó el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, después de que la Procuraduría lo destituyera por las fallas que se presentaron en la implementación del modelo de aseo en la ciudad.

El fallo

Ley 2094 de 2021 le otorgó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, es decir las que tiene un juez, para adecuarse al fallo de la CIDH, sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esta parte de la norma.

La Corte dijo que verificó la vulneración del artículo 116 de la Constitución porque la asignación de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría no cumplió con los presupuestos fijados por la Carta Magna. Precisó que dicho otorgamiento debe ser excepcional y debe estar contenido en una norma con fuerza de ley.

En ese sentido el alto Tribunal fue claro que "no se pueden asignar funciones jurisdiccionales a autoridades que ejercen funciones administrativas para la investigación y juzgamiento de delitos”.

La Corte precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. En tal sentido, la Corte declaró la “exequibilidad condicionada de los artículos 13,16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional".



La Corte adecuó el alcance del recurso judicial que estableció el Legislador, bajo la denominación de recursos extraordinarios de revisión, para hacer efectivo el estándar en materia de imposición definitiva de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad por responsabilidad disciplinaria de servidores.

Finalmente, la Corte exhortó al Congreso para que adopte un estatuto de servidores públicos, incluido un régimen disciplinario.

Por otra parte ayer, el Consejo de Estado anunció que avoca el conocimiento de un asunto para pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular.

La discusión gira en torno al recurso extraordinario de revisión formulado contra un fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría, mediante el cual se confirmó el fallo de primera instancia de una Procuraduría Provincial, en el sentido de imponer la suspensión en el ejercicio del cargo de una alcaldesa.

No obstante, en el auto proferido por un magistrado sustanciador del Consejo de Estado se concluyó que no era procedente avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión propuesto, en tanto las disposiciones contenidas en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021 eran contrarias al ordenamiento jurídico superior por desatender la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En tanto que ayer la procuradora Margarita Cabello enfatizó que, en Colombia, como Estado de Derecho, existe el "sistema de frenos y contra pesos, por lo que las actuaciones disciplinarias a cargo de la entidad seguirán su curso con todas las garantías, pero también hasta sus últimas consecuencias".

En el marco del seminario Regional de Derecho Disciplinario, la jefa del Ministerio Público aseveró que "ningún servidor público puede exonerarse por medio de un fuero insoslayable que signifique impunidad, ni siquiera, por solo citar el ejemplo más extremo, el presidente de la República".