La reforma al Código
Un exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia le dijo a un periodista de este Diario que existe cierta “superficialidad” en las bancadas parlamentarias sobre la “cualificación” y el “orden de prioridades” de la agenda legislativa. “… No entiendo cómo todos los senadores y representantes a la Cámara se la pasan esperando a que el Gobierno presente este o aquel proyecto, y no le ponen atención a las iniciativas que ya están radicadas… Por ejemplo, me sorprende y entristece que no haya reacciones, ni buenas o malas, al contenido del proyecto radicado el 1 de agosto por la Corte para reformar el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social… Este es uno de los temas que más impacto diario y directo tiene sobre la conflictividad social en Colombia”, precisó la fuente.
Celeridad judicial
La iniciativa en cuestión, según el alto tribunal, es una propuesta integral, sistematizada y coherente para regular los asuntos que son de conocimiento de la justicia en su especialidad laboral. “… Allí se está adoptando un nuevo procedimiento de las causas relacionadas con conflictos de trabajo, acorde con las nuevas realidades sociales y tecnológicas… Por ejemplo, los avances en virtualidad son muy ambiciosos, lo que permitirá reducir trámites, facilitar el acceso a la justicia y disminuir la morosidad procesal… No fue un trabajo sencillo, el actual Código data de 1948, el año del Bogotazo, y si bien ha sido ajustado al correr de las décadas, ya es anacrónico, con ritualidades y procedimientos engorrosos y poco efectivos… Estando embolatada la reforma laboral, la reforma de este Código cobra mayor importancia por su concepto de modernización normativa y procedimental, inclusión de nuevas tecnologías”, agregó el exmagistrado.
El contenido
Lo cierto es que en el proyecto, cuya confección fue liderada por la Sala de Casación Laboral, presidida por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga, la Corte pide al Congreso aprobar “procedimientos claros y ágiles, por ejemplo, para el reconocimiento de prestaciones, indemnizaciones y derechos adquiridos, fortaleciendo los mecanismos de inspección y vigilancia. También fomenta la conciliación y la resolución pacífica de los conflictos, entre otros ajustes y cambios”. Igualmente se propone que la jurisdicción ordinaria en las especialidades laboral y de la seguridad social debe conocer prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones del trabajo, haciendo algunas excepciones y exclusiones. Plantea, asimismo, suprimir los procesos de única instancia para que estas controversias sean tramitadas en dos instancias.
Ojo a una sentencia
La semana pasada el Consejo de Estado emitió una sentencia en la que canceló la credencial de la representante a la Cámara por Antioquia, Luz María Múnera Mejía, del Pacto Histórico, y declaró la elección de John Jairo Berrío López, del Centro Democrático. “… La sentencia del caso es muy interesante, no solo por la forma en que se comprobó que hubo un incremento injustificado del número de votos para la coalición petrista y la sustracción de los mismos al uribismo, sino porque aquí hay insumos que muchos otros candidatos que no salieron electos en distintas zonas del país van a utilizar para tratar de sustentar sus demandas ante las resoluciones del Consejo Nacional Electoral mediante las cuales se declararon los resultados de las parlamentarias, sobre todo por las diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24”, precisó un abogado que pertenece a una de las firmas especializadas en demanda de tipo electoral.
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