Con el antecedente de que la Procuraduría General de la Nación indicó en un concepto que la llamada Ley de Paz Total es inconstitucional, la Corte Constitucional realizará mañana una audiencia en la que se analizarán tres de las demandas en contra de la Ley 2272 de 2022.
El auto 1851 de 2023, con ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo, convoca la audiencia pública con el propósito de que los demandantes, las autoridades que participaron en la elaboración de la norma, las organizaciones y personas expertas en la materia respondan a la Corte preguntas sobre aspectos técnicos relevantes para la solución de las demandas presentadas.
La Ley de Paz Total fue impulsada por el Gobierno con el fin de que sirva de piso jurídico para la negociación judicial que espera realizar con grupos armados multicrimen para su sometimiento a la justicia; así como una negociación de tipo político con las guerrillas con la expectativa de firmar acuerdos de paz.
En la audiencia se abordarán cuatro ejes de discusión. El primero tiene como objetivo analizar el contexto sobre los agentes responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia; en segundo lugar, las negociaciones con estos grupos armados en el pasado.
En tercer lugar, la reincidencia y su impacto en las dinámicas de violencia del país; y en cuarto lugar, las implicaciones del incumplimiento por parte de algunas personas de los anteriores acuerdos de paz y negociaciones.
En el segundo eje se busca profundizar en aspectos relacionados con la constitucionalidad de la facultad de adelantar conversaciones o acercamientos con “estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto” y la de suspender las órdenes de captura en su contra. El tercer eje se refiere al análisis de constitucionalidad de la facultad presidencial de designar como voceros a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias privados de la libertad y las consecuencias que pueden derivarse de dicha designación.
Y el cuarto eje se relaciona con la constitucionalidad de adelantar acercamientos y conversaciones con los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento.
La diligencia contará con tres grupos de intervinientes: demandantes, autoridades –el Gobierno nacional, el fiscal general de la Nación, el Ministerio Público– y organizaciones y personas expertas en asuntos de paz y negociación con grupos armados ilegales.
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Cada interviniente tendrá que responder una serie de preguntas y posteriormente las autoridades citadas deberán presentar un informe con el contenido de su intervención en la diligencia.
Observaciones de la Procuraduría
La procuradora general, Margarita Cabello, reiteró en un nuevo concepto enviado a la Corte Constitucional que la Ley de Paz Total no se ajusta a la Constitución.
La jefa del Ministerio Público señaló que los congresistas no tuvieron la posibilidad de desarrollar los debates de la ley de manera informada, ante la ausencia de insumos técnicos, pues no contaron con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal que debía remitirse al proceso legislativo.
La procuradora precisó que “para el Ministerio Público era relevante el concepto del Consejo Superior de Política Criminal para que las cámaras hubieran podido deliberar de forma ilustrada sobre las normas que regulan aspectos del sometimiento de las estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Sostuvo que la revisión del trámite legislativo permitió evidenciar “que la ausencia de la emisión y envío del concepto a las cámaras no fue una situación accidental, sino que se trató de una actuación deliberada, en la que el Gobierno nacional no actuó razonablemente para que los congresistas contaran con dicho insumo en el desarrollo de sus deliberaciones”.
Agregó que esa omisión derivó en la violación de los mandatos constitucionales que exigen que los debates de las cámaras sean debidamente ilustrados, así como del principio de seguridad jurídica, pues los legisladores aprobaron un cuerpo normativo que no cumplía con la medida de autocontrol exigido en la normativa vigente.
También se vulneró el deber superior de cumplir con decisiones judiciales, pues la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República, en sentencias previas, contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal para iniciar el trámite de proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema Carcelario y Penitenciario.
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