El debate público sobre el plebiscito empieza a darse acerca de si el acuerdo puede ser renegociado o no.
Como es natural, el Gobierno y quienes lo apoyan señalan que eso es imposible.
De otro lado, los partidarios del “No” lo contrario.
Analicemos el asunto con serenidad.
Para empezar, recordemos que el Gobierno y las Farc, para zanjar las diferencias sobre la refrendación, convinieron acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiriera la Corte Constitucional sobre el proyecto de ley estatutaria relacionado con el plebiscito.
Además, aceptaron “el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que ese alto tribunal señale”.
Al pronunciarse, la Corte reiteró que un llamado a los ciudadanos para que avalen o rechacen determinada política del Presidente de la República es una expresión de la soberanía popular, que es la fuente de los poderes públicos, incluido, naturalmente, el político.
Así mismo, en cuanto tiene que ver, específicamente, con el plebiscito, sentenció que éste mecanismo de participación “tiene un carácter vinculante para el gobernante, en términos de mandato político emanado del cuerpo electoral”.
En éste orden de ideas, los negociadores, tanto del Gobierno como de las Farc, aceptaron que el pronunciamiento del pueblo será un mandato político vinculante para el Presidente.
Lo anterior significa, de acuerdo con la Corte Constitucional, que si el plebiscito es aprobado, su efecto es activar todos los mecanismos para implementar los acuerdos.
Por el contrario, si no lo es, bien sea porque no se logra el umbral aprobatorio, o consiguiéndolo, los ciudadanos se pronuncian mayoritariamente por el “No”, la consecuencia es que esos acuerdos no pueden desarrollarse.
Sin embargo, el Jefe del Estado conserva la facultad de negociar con el grupo armado ilegal, es decir, con las Farc, otro u otros acuerdos, los cuales también podrán ser sometidos a refrendación popular.
En consecuencia, la sentencia del alto tribunal constitucional señala que el acuerdo podrá ser renegociado.
Bien señaló la corte en su sentencia C-179 de 2002 que: “no todas las decisiones se dejan a los representantes elegidos democráticamente, sino que algunas pueden ser adoptadas, complementadas o modificadas directamente por el pueblo o con su intervención a través de figuras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular y el cabildo abierto”.
Con fundamento en lo anterior, si la mayoría de los votos se deposita a favor del “No”, el pueblo estaría tomando directamente la determinación de modificar o complementar la decisión política representada en el acuerdo entre el Gobierno y las Farc, dándole al Presidente un mandato específico para ese efecto.
Ahora bien, lo que ocurre en la etapa actual de la vida nacional es que millones de colombianos quieren que las Farc dejen de existir como organización armada ilegal, que entreguen las armas a la ONU y que cesen definitivamente los secuestros, masacres y demás graves crímenes.
Pero, consideran que es un mal ejemplo para el país e inaceptable internacionalmente que los culpables de dichos delitos no paguen ni un solo día de cárcel y puedan ser elegidos inmediatamente.
A estos compatriotas, que desean darle al Presidente de la República el mandato político de negociar un acuerdo mejor, solamente se les dejó la opción de votar “No”.
Tienen solo ese camino, porque se negó la posibilidad del voto en blanco y de la oposición activa, no obstante que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Como también se hizo caso omiso de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en plebiscitos y fundar movimientos sin limitación alguna.
El triunfo del “No”, entonces, el mandato político para el Presidente de buscar un acuerdo mejor para que haya paz en Colombia.
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