Se ha divulgado, entre los acuerdos resultantes del proceso de paz, el relativo a la conformación de los tribunales que integren la denominada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que tendrá por función la muy delicada de juzgar a quienes han cometido delitos por causa o con ocasión del conflicto armado.
Según se ha informado, el Gobierno colombiano y las Farc proponen que algunas instituciones -el Papa Francisco, el Secretario de la ONU, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional ICTJ y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado (rectores de las universidades públicas)- escogerán, cada una de ellas, a una persona para conformar el mecanismo de selección de los magistrados.
Al respecto, con la intención de contribuir a la definición de lo que mejor convenga al propósito de lograr la paz con la suficiente solidez institucional y una adecuada, equilibrada e imparcial estructura judicial, formulamos algunas observaciones:
Creemos que el Santo Padre no debe participar en este proceso. Hacia él guardamos un gran respeto; profesamos por su palabra y sus enseñanzas la mayor admiración intelectual y le debemos acatamiento espiritual, pero creemos que no está bien involucrarlo en asuntos propios de la soberanía del Estado colombiano, menos todavía en la designación, directa o indirecta, de jueces llamados a resolver sobre asuntos puramente terrenales. “Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios”, manifestó Jesús cuando se le preguntó si era lícito o ilícito pagar tributos a Roma. Son asuntos del resorte de cada Estado, y aunque el Papa sea Jefe del Estado Vaticano, eso no lo habilita para participar en procesos que deben ser puramente internos.
La jurisdicción es estatal, y la elección de los jueces para administrar justicia en Colombia es asunto de la privativa competencia y responsabilidad del Estado colombiano.
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