Hemos defendido siempre la tesis según la cual la paz, como valor de primer orden dentro del sistema jurídico colombiano, no se logra mediante la guerra. Es necesario el diálogo, particularmente cuando, como nos ha ocurrido con las Farc, el conflicto del que se trata ha sido tan prolongado, tan cruel y tan complejo. Un diálogo razonable y honesto, que facilite el perdón de lo perdonable y haga posible, dentro de las reglas institucionales, la sustitución de las armas por la actividad política de los antiguos guerrilleros.
Por ello, no podríamos expresar otra cosa que satisfacción por el hecho de que se haya llegado finalmente a unos acuerdos que en su momento deberá suscribir el Presidente de la República, a nombre del Estado colombiano, y por el cese al fuego bilateral y definitivo, en cuya virtud se salvarán muchas vidas y pondremos fin a crudos enfrentamientos fratricidas que a nada conducen.
Desde luego, no todo fue plausible en el curso de casi cuatro años de conversaciones. Son muchos los puntos que han sido y seguirán siendo materia de debate. Por ejemplo, la impunidad para crímenes de lesa humanidad es algo que jamás compartiremos porque ofende el valor constitucional de la justicia, ignora a las víctimas y se aparta del Derecho Internacional Humanitario.
Por otro lado, en nuestro criterio, las reformas constitucionales y legales que resulten de los acuerdos con la guerrilla no pueden ser cualesquiera modificaciones de la esencia constitucional (modalidades de sustitución de la Constitución, como lo dice la jurisprudencia de la Corte Constitucional), ni se puede presumir su total e indiferenciada aceptación por el pueblo colombiano por el solo hecho de que se obtenga una votación mayoritaria por el Sí. Ese mecanismo no es un referendo, ni recae sobre normas sino sobre la decisión política del Gobierno, a nombre del Estado.
La Corte Constitucional, que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, deberá estudiar las demandas que se instauren -al parecer, ya las hay- contra el Acto Legislativo 1 de 2016, relativo al trámite especial de los proyectos de reforma constitucional y de ley, con miras a desarrollar los acuerdos. Al hacerlo, y al examinar las disposiciones que se expidan a su amparo, la Corte deberá deducir las consecuencias de su reiterada jurisprudencia acerca del control de constitucionalidad sobre el poder de reforma, y tener en cuenta los valores y principios que inspiraron a los constituyentes hace 25 años.
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