Carpeta ciudadana electrónica y otros demonios

 Los servicios digitales del Estado, tan anunciados por el MinTIc se han convertido en un dolor de cabeza en lo que se refiere a su reglamentación. Realmente con la lectura detenida de los borradores del Decreto presentado, no se entiende cuál es el propósito del Gobierno Nacional con esta iniciativa que fue definida legalmente en el artículo 45 de la ley 1753 (plan de desarrollo).

La propuesta de los servicios digitales del Estado, centraba su desarrollo en tres ejes: La Carpeta Ciudadana Electrónica; la Autenticación Electrónica del Estado y la Plataforma o Sistema de Interoperabilidad. Sin embargo, la base de los precitados servicios no es más que la exposición de más trámites electrónicos, con la excusa de lograr una mayor implementación de procesos administrativos que utilicen tecnologías, y por supuesto el impulso efectivo de la política Cero Papel bajo y de mayores procedimientos administrativos electrónicos citados en la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

 Pero la realidad es otra. La exposición de trámites de la administración pública que hacen uso de las TIC es aún bastante precaria. Muy pocas entidades permiten el desarrollo de trámites de manera inmaterializada, y por lo mismo los servicios digitales del Estado se quedan sin base real de aplicación.

Frente a este panorama, el Ministerio de las tecnologías de la información -en nuestro afán santanderista- está proyectando la reglamentación del uso y operación de esos servicios, cuando la real preocupación debería ser la de definir reglas claras para llevar adelante iniciativas de virtualización de trámites y procesos; y lo más preocupante es que el borrador planteado de ese reglamento deja mucho que desear, ya que se evidencian vacíos como: Propende por el desarrollo de una nueva cédula de ciudadanía digital a cargo de la Registraduría Nacional, cuando recientemente se invirtió un alto presupuesto pagado a Morpho Sagem por la renovación de las cédulas que hoy día portamos los colombianos.

Además, el citado decreto define que la firma electrónica para que sea válida en autenticación frente al Estado, debe pasar por la auditoria de Organización Nacional de Acreditación de Colombia (Onac), lo que va en contra del Decreto 2364 de 2012, ya que la nueva firma no pasa por ningún proceso de acreditación, convirtiéndose en un nuevo requisito para que tenga eficacia en transacciones desde, con o para el Estado.

También crea un ente articulador de los servicios digitales a cargo del MinTic, sin identificar claramente sus funciones y la forma en que será estructurado, centrando su operación en un manual de condiciones (reglamentación de la reglamentación) que aún no se conoce.

Ahora bien, el proyecto de decreto en lo que se refiere a la autenticación electrónica del Estado, establece varias alternativas de autenticación ya sea a través de cédula de ciudadanía digital o biometría dactilar por medio de la Registraduria, así como también por firma digital o por firma electrónica a partir de operadores acreditados ante la ONAC; pasando por encima del decreto 2364.  De esta manera, se establecerían múltiples credenciales para un mismo ciudadano, yendo en contravía de lo que buscaba el servicio digital de autenticación electrónica.

Finalmente,  el borrador del reglamento establece que los operadores de la Carpeta Ciudadana Electrónica deben ser avalados por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia o, contar con las mismas acreditaciones que tienen los servicios de una entidad de certificación digital, desdibujando el verdadero ejercicio de su labor.

Así las cosas, es necesario observar con cautela cómo termina de reglamentarse este tema, que desde su origen está causando controversia, ya que está creando un marco institucional inmanejable y plagado de intereses comerciales.  En otros lugares del mundo, estos servicios son gratuitos y el Estado realmente interviene en su provisión, mientras que en Colombia por lo que se está definiendo, implica la suma de mayores costos transaccionales.

 *Gerente general Legis