Caprichosa y falsa afirmación (II)

Expuse, con gran solidez, en columna precedente, que, siendo fieles a lo determinado en nuestra actual Constitución, es Caprichosa y falsa afirmación”, que Colombia sea un Estado Laico”. Repasando, ahora, varios de sus Artículos encontramos muchos que acogen situaciones que no se pueden dar en un Estado con esa denominación. La misma amplitud que da nuestra Constitución a la “libertad religiosa”, va, totalmente, en acuerdo por lo pedido por la Iglesia Católica, y, una interpretación que quiera poner límite a ella, es intencionalmente actuación contraria a esta clara acogida. 

 En mi libro, “A propósito de la Constitución del 91” (1994), dediqué varias páginas en las que demostré que varios de sus Artículos van totalmente, en contra de la intencionada afirmación de que Colombia quedó, allí, como “Estado Laico”. En el mismo nuevo preámbulo, en el cual se suprimió la expresión de la del 86 y del Plebiscito del 57, que invocaban a Dios como “fuente suprema de toda autoridad”, pero quedó la invocación de su asistencia divina sobre la Nación.     

Larga es la lista de esos Artículos que no permiten asegurar la pretensión del “Estado Laico”, por lo que quedó en claro que nuestro Estado ni es laico ni es confesional.  Quedamos en forma similar a los EE.UU. de América, país de mayoría no católica, pero cuya Constitución permitió al Presidente Kennedy, en México, en 1962, orar ante la Virgen de Guadalupe, en su Basílica, cuando ese país que era “Estado Laico”, no le permitió a su Presidente orar ante la Virgen, así éste Ella en el corazón de todo mexicano. 

Tomando el texto de nuestra Constitución vigente, surge un torrente de preguntas sobre cómo podría entenderse la aplicación de algunas de sus partes, si fuera Colombia “Estado Laico”. Preguntémonos: ¿Cómo en un Estado con ese calificativo se hace juramento ante Dios? (Art. 192); ¿Cómo se acepta en ella la existencia de Concordato con una confesión religiosa? (Art. 42); ¿Cómo se acepta y se patrocina la libertad religiosa?  (Arts. 18 y 19); ¿Cómo aplicar, la vigencia de enseñanza religiosa en los centro docentes? (Art. 68); ¿Cómo cabe reconocer efectos civiles al matrimonio celebrado ante la Iglesia Católica? ,  algo  estatuido en el Art. 7 del acogido Concordato?;  ¿Cómo dar cabida en un País con condición de “Laico” al  insistente reclamo de algunos ideales  de sabor religioso marcado, como el de la “Solidaridad Cuidadosa” y “Economía Solidaria”’?  (Arts. 322 y 350).  

Es de anotar, también, la tradicional e histórica libertad en la Colombia independiente, en donde, desde el Libertador Simón Bolívar, a quien nadie le criticó, invocara a Dios y a la Virgen en las batallas, y quien, con insistencia, pedía ante el Congreso en 1830, respeto a la fe de nuestras naciones. Hecho destacable de reclamo de libertad religiosa, bien entendida, el caso del Presidente López Michelsen, cuando, en aras del “hecho católico” en Colombia, recomendó al Congreso (1974), la aprobación del actual Concordato, con la Iglesia Católica, con cuya aplicación se favorece el bien general de la misma Nación.   

*Obispo Emérito de Garzón 

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