Cabello reitera que la Ley de ‘Paz Total’ es inconstitucional

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ARGUMENTOS a favor y en contra de la llamada Ley de Paz Total esgrimieron el Gobierno, la Procuraduría, la Fiscalía y expertos en la audiencia que llevó a cabo ayer la Corte Constitucional, en el trámite de las dos demandas contra esta norma que requiere la administración Petro para realizar negociaciones con las guerrillas y grupos multicrimen para su desmantelamiento. La procuradora Margarita Cabello insistió en que es inconstitucional porque, entre otros, para su trámite en el Congreso no se consultó el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

Hace unas semanas, en un concepto dirigido a la Corte el Ministerio Público hizo esta observación.

La procuradora enumeró en la audiencia cuatro razones para justificar su posición. En primer término, señaló que la Ley no tiene en cuenta que la articulación institucional es diferente tratándose de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en comparación con los acercamientos con organizaciones criminales de alto impacto.

En segundo lugar, indicó que, por falta de claridad, las disposiciones de la Ley de Paz Total permiten interpretaciones en las que el Gobierno puede disponer la libertad de personas, ignorando órdenes de captura vigentes, medidas de aseguramiento o condenas en ejecución.

Como tercer punto, dijo que, aunque algunas disposiciones de la Ley hablan de la protección de los derechos de las víctimas en abstracto, lo cierto es que, al regular en concreto la concesión de beneficios en favor de los voceros de paz, no establece que las víctimas puedan participar en los procedimientos respectivos.

Como cuarto punto, puntualizó que las normas de la Ley parecen permitir que los disidentes del Acuerdo de Paz que en su momento tuvieron tratos especiales al someterse a la JEP reciban nuevos beneficios, lo que está en contravía de nuestra Constitución, pues los desertores de los procesos pasados podrían beneficiarse de libertades y demás prerrogativas otorgadas ahora a los voceros.

Para la procuradora se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la Ley, si el Congreso hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

“Por esas razones, no hay duda de que la Ley de Paz Total carece de la especificidad mínima necesaria para cumplir con los mandatos superiores y, en consecuencia, sus disposiciones deben someterse a un escrutinio estricto por la Corte Constitucional”, enfatizó Cabello.

Por su parte, la vicefiscal general, Martha Mancera, se refirió a la definición del estatus político a las organizaciones armadas, que hasta el momento el Gobierno reconoció al Eln, con el cual adelanta una negociación, y con el Estado Mayor Central de las Farc, con el cual está ad portas de iniciar una mesa.



“Un grupo armado tiene ese estatus y puede entablarse una negociación de paz con él en la medida que el señor presidente así lo considere, conforme al artículo 189 constitucional (…). A menos, por supuesto, que del ordenamiento jurídico se derive una regla específica que fije los límites al respecto. Sí la hay, por lo menos existe una clara: las organizaciones criminales heredadas de los grupos paramilitares no tienen estatus político”, enfatizó.

Por otro lado, dijo, la Fiscalía no puede suspender órdenes de captura contra integrantes de grupos narcoparamilitares. “Sin un marco legal de sometimiento, la suspensión de órdenes de captura a estructuras criminales sin estatus político puede maniatar la acción penal de la Fiscalía”.

Por su parte el exalto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, consideró “el mayor error estratégico que se ha cometido en Colombia en los últimos 25 años” que el actual Gobierno le dé estatus político al Estado Mayor Central, “que realmente no existía y es un producto de la negociación misma”, pues dijo que “ellos no están en la lógica de la política, están en la lógica criminal”.

Intervención del Gobierno

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, dijo ante la Corte que el Consejo de Política Criminal “tiene un consejo técnico que es quien somete a su consideración los asuntos que se votan y no se votan. Y ese consejo técnico determinó cuando se le consultó sobre esta ley, que el Consejo no era competente para emitir un concepto, puesto que esta Ley no versaba sobre asuntos criminales, como quiera que no creaba un delito ni bajaba una pena ni se refería a políticas criminales ordinarias”.

En cuanto a los gestores de paz el ministro indicó “no son una novedad, han sido utilizados por múltiples gobiernos, incluyendo Pastrana, Uribe y Santos. Son una herramienta valiosa para la paz, con compromisos y la posibilidad de liberación si están detenidos, siempre bajo obligaciones judiciales”.

Los argumentos vertidos en esta audiencia serán tenidos en cuenta por la Corte para definir la sentencia en la que se pronunciará sobre la exequibilidad o no de la Ley de Paz Total.