Luego de que se conociera un documento de 13 páginas donde la contraloría municipal de Cúcuta le pidió al gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, suspender provisionalmente al alcalde de la ciudad, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, mientras se adelantan investigaciones fiscales por parte de este organismo de control, se conoció la respuesta de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), que pide garantía del debido proceso.
La contraloría en cabeza de Óscar Sandoval basa su petición en el principio de “verdad sabida y buena fe guardada” la cual está establecida en la Constitución Política de Colombia y faculta a las entidades para realizar estos procesos “mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios”.
Indica el documento que la contraloría solicita la aplicación de este principio debido al temor que podría tener este organismo de que el funcionario investigado pudiese interferir en los avances de las indagaciones. “Las investigaciones para esta petición se han realizado con varias entidades, iniciando con 18 convenios administrativos con el Área Metropolitana de Cúcuta por un valor de más de $77 mil millones, en donde según la auditoría financiera se establecieron 40 hallazgos con un presunto detrimento patrimonial de $262 millones por parte del municipio”.
Le sigue el convenio administrativo con el consorcio de alumbrado público en donde se hicieron hallazgos administrativos por un valor de más de $2.800 millones. Además, otros convenios realizados con entidades en donde supuestamente también fueron hallados otros detrimentos.
Finaliza el documento especificando que la suspensión no puede superar el periodo del actual alcalde, hasta el 31 de diciembre del año 2023, si no se culminaran las investigaciones, y que ante esta decisión el mandatario no goza de recurso alguno como tutela.
En tal sentido, Asocapitales señaló en un comunicado que “frente a las suspensiones provisionales por parte de los entes de control a mandatarios locales, el derecho fundamental al debido proceso y el principio de presunción de inocencia son dos de los pilares de nuestro Estado de Derecho. La Asociación espera que cualquier proceso de investigación, instrucción y juzgamiento de funcionarios elegidos popularmente ofrezca plenas garantías constitucionales”.
Asocapitales enfatizó en que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que estas restricciones solo pueden ser impuestas por un juez competente mediante sentencia judicial dentro de un proceso penal. La destitución o inhabilitación de un funcionario elegido popularmente es una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario en cuestión como de sus electores”.
Si bien el comunicado no menciona directamente al mandatario local, se dio justo después de esta solicitud del ente de control fiscal. De hecho, el propio alcalde Yáñez, por su parte, aseguró que esta medida tiene de fondo motivaciones políticas que buscan afectar su buen nombre.
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