ESTRUCTURA IMPOSITIVA
Aprobada ley de licores

Tardó el Congreso 25 años desde que la Constitución expedida en 1991 dispuso en su artículo 336 que el monopolio rentístico de los licores debía ser objeto de un régimen propio. El año anterior se intentó legislar atropelladamente al respecto, contraviniendo esta norma constitucional, a través del Plan de Desarrollo, pero quienes lo intentaron se estrellaron contra la cerrada oposición de la Federación de Departamentos y de los congresistas.

Esta vez se tramitó a través de una Ley de régimen propio, como debe ser y además su trámite dio pábulo para el diálogo y la concertación con todas las partes interesadas y al final se votó un texto ampliamente consensuado. Con la aprobación de la ponencia del Proyecto de ley de licores en su último debate en la plenaria del Senado de la República, pasa a sanción presidencial

Uno de los aspectos más controvertidos de este proyecto fue lo concerniente al ejercicio de dicho monopolio, el cual además de su interés social cobija no sólo la producción de licores, sino su comercialización y distribución y así quedó consignado en el texto final. Los departamentos contratarán la distribución a través de licitación pública, lo cual le dará mayor transparencia a su adjudicación.

Un aspecto clave de esta Ley es el relativo a la nueva estructura impositiva de los licores, ya que la actual pone en desventaja a los licores nacionales frente a los importados, dado que hoy se rigen por un solo gravamen específico y dos tarifas, según el grado alcoholimétrico de los mismos, de $297 si es inferior a los 35 grados y de $487 si es superior por botella de 750 cc.

En nuevo esquema es mixto y establece una combinación de un impuesto específico de $220 por grado alcoholimétrico y un impuesto ad-valoren del 25% del precio que debe pagar el consumidor final, descontándole el impuesto específico. De esta manera se nivela la “cancha”, pues los licores importados, que son más caros por ser de alta gama, pagarán proporcionalmente más de lo que venían pagando. Los cálculos y proyecciones sobre el impacto del aumento del precio al consumidor final de esta me1dida, hemos podido concluir que los departamentos se verán beneficiados por este nuevo esquema, el cual le significará un incremento del recaudo de impuestos al consumo entre el 18% y el 20%.

Ello es tanto más importante si tenemos en cuenta que esta constituye la principal fuente de sus ingresos propios, como que representa el 41.2% de los mismos, que pasarían de $1.4 billones a $1.8 billones (¡!). Adicionalmente los departamentos recibirán otro ingreso por concepto del 2% por derecho de explotación, el cual será incluido en los contratos que se firmen con los distribuidores. Es de anotar que estos recursos tienen como destinación específica la salud y la educación. Contempla, además, esta Ley drásticas medidas para combatir eficazmente tanto la adulteración como el contrabando de licores.

*Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos