EL ACUERDO DE JUSTICIA
La vía: sentencias suspendidas

“Es posible una salida constructiva del círculo de posiciones contrarias que no lo son”

 

Partidarios y opositores del acuerdo de justicia suscrito entre Gobierno y Farc parecen continuar en una procesión perpetua de círculos concéntricos alrededor del tema donde no hay encuentro posible: las penas para la comandancia del grupo guerrillero.

Viene faltando un esfuerzo por revisar hechos y cifras. Los enemigos del acuerdo sostienen que no consulta parámetros internacionales. El esquema redactado, efectivamente, falla en observarlos. Pero omiten los críticos un punto en que tampoco han caído en cuenta los jefes negociadores De la Calle y Jaramillo: a 87 por ciento aproximadamente de los sentenciados por el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia se le ha otorgado, al escribir esta nota, libertad condicional.

En todos los tribunales de la ONU -Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona- se ha establecido la regla no escrita de acoger la libertad anticipada cuando quiera se satisfagan los requisitos de demostración de rehabilitación social y cooperación con las fiscalías. Directivas de la CPI acogen este enfoque.

Los tribunales internacionales carecen de cárceles. Se han celebrado acuerdos para cumplimiento de sentencias con varios países, principalmente europeos (escandinavos, Francia e Italia). Las autoridades judiciales de los gobiernos receptores asumen la potestad de administrar las penas y la ONU conserva poder de supervisión. Ejemplo: en el Tribunal para la Antigua Yugoslavia -que contempla penas entre 3 y 40 años- el promedio sentenciado va en 13.8 años. Y de esta cifra se paga efectivamente -siempre- menos de dos terceras partes.

Además, Noruega, por ejemplo, viene autorizando fines de semana en libertad al lado de connacionales. Clases en instituciones educativas y otro tipo de actividades que miran a la concientización de paz  del sentenciado. Sólo 11 por ciento de los condenados no ha recibido rebajas: los culpables de genocidio, delito mayor y supremo según la jurisprudencia internacional.

Delitos contra la humanidad y leyes de la guerra se han enmarcado dentro de un conflicto de naturaleza étnica y religiosa. En Colombia se trata de conflicto político. Han pasado varios meses de cumplimiento impecable de cese del fuego unilateral y bilateral, hecho que debe ser calibrado en forma objetiva, porque revela voluntad de cooperación e incorporación a la vida civil y política por parte de las Farc.

¿Por qué no suscitar el consenso -entre todos- alrededor de la figura de sentencias suspendidas? Esto se ha hecho bajo otro nombre -libertad condicional o temprana- en el marco de la justicia criminal multilateral. Opera también  en EE.UU., Japón, Irlanda, China, Canadá, Australia, entre otros países.

En el acuerdo cuya renegociación avanza, bien podría estatuirse la pena entre 5 y 8 años, con la posibilidad de suspensión condicional después de 10 meses que pueden purgarse en la forma inicialmente acordada en La Habana. También podría contemplarse la suscripción de convenios con países como Noruega, Suecia y Finlandia para que quienes así lo escojan puedan hacerlo fuera del país.

Detrás del conflicto colombiano se ha aceptado -querámoslo o no- una raíz política  Así, delitos contra la humanidad y leyes de la guerra pueden ser juzgados sobre comandancias -no sobre quienes recibieron órdenes- que han exhibido voluntad de paz a través de los ceses cumplidos rigurosamente.

Las sentencias suspendidas recobrarían de inmediato vida si se incurre de nuevo en delitos. En China, con sistema criminal draconiano, son comunes hoy las penas capitales suspendidas. Se mira a la rehabilitación, en caso de delitos comunes, y a incorporación a la vida civil en el caso de los políticos.

La Jurisdicción Especial para la Paz debe tener plazo perentorio de funcionamiento que puede ser 8 años, en adición de otros seis bajo un mecanismo residual, como viene ocurriendo dentro de Naciones Unidas.

Con la Corte Suprema de Justicia como garante e instancia de cierre. El mecanismo residual podía operar bajo la dirección de su Sala de Casación Penal, debidamente robustecida presupuestariamente.