Uno de los pilares del ejercicio de la profesión de abogado, ha sido el famoso Estatuto, expedido como Decreto – Ley 196 de 1971, el cual, quedó parcialmente derogado, a partir de su artículo 40, con la expedición del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 10 de diciembre de 1998, M.P. Dra. Myriam Donato de Montoya, recogiendo la tradición jurisprudencial de dicha Corporación, destacó que “el abogado es, por regla general, el conducto que consideró idóneo el constituyente para que los particulares accedieran a la administración de justicia a efectos de reclamar una resolución o decisión judicial sobre sus Derechos o intereses, razón suficiente para entender que la actividad del abogado debe ser sumamente celosa en lo que a la representación de intereses ajenos se refiere”.
El abogado o advocatus, de ad (a) y vocatus (llamado), a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos, según dice Manuel Ossorio en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Morales”, era quien defendía en juicio a una persona por escrito o de palabra o intercedía por alguien hablando en su favor, lo cual ocurrió muchos años, incluso a través de personas que ni siquiera tenían título que así los acreditase; por eso la definición original se contradice con la que Cabanellas da para definir el término abogado: “El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.” Resalto la expresión “título legítimo”, que en Colombia se obtiene en las facultades acreditadas y/o con registro calificado, aunque ahora, para litigar en la JEP no se requiere presentar la inscripción ni la tarjeta profesional, pues prácticamente es una jurisdicción para abogados extranjeros, comenzando por el “orangután” enmermelado de los Amicus Curiae.
Don Alfonso X “El Sabio”, erigió la abogacía como un oficio público que sólo podía ser ejercido a través de examen presentado ante magistrado, juramento de desempeñar bien el cargo e inscripción de su nombre en la matrícula de abogados. Así transcurrieron los siglos hasta la actualidad, desahuciándose la ley estatutaria de la abogacía por un Comité de Escogencia que no representa, a mi juicio, los ideales de la jurisdicción colombiana, ¿Dónde está, por ejemplo la convocatoria de apoyo que puede brindarle a la JEP la Academia Colombiana de Jurisprudencia, como órgano consultivo del gobierno nacional por ley de 1898, para acompañar el posacuerdo? ¿Nos han “ninguneado” por probos? Eso parece ser, pues aunque la Ley 1123 establece como falta disciplinaria en su artículo 39 el ejercicio ilegal de la profesión del derecho, el Estatuto del Abogado quedó desahuciado con la JEP, pues ahora cualquiera, incluso extranjeros sin homologación de título, puedan ejercer ante ella sin título, ni tarjeta profesional.
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