Enfrentado

El Consejo Superior de la Judicatura consideró que la sentencia que ordena a la nación indemnizar a un cliente bancario con $14 billones es desproporcionada y un error “garrafal” por parte de la magistrada Clara Cecilia Suárez.

El inédito caso estudiado por el Tribunal de Cundinamarca se remonta al año 1989, cuando una persona reclamó por la cancelación de tres certificados CDT, que en ese momento estaban valorados por 175 millones de pesos, y fueron suscritos con Corfivalle, ahora Corficolombiana.

Tras 33 años, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que hubo errores tanto de la entidad bancaria como de la rama judicial al no responderle por los CDT, que según la entidad fueron anulados irregularmente.

El presidente del tribunal, Rodrigo Mazabel, explicó que el monto de la sanción se calcula incluida la mora en el pago de intereses, entre otras variables.

Ayer se conoció que a través de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial se solicitó, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarar y corregir de manera inmediata la sentencia que ordena a la nación indemnizar al cliente bancario con esa suma de dinero.

Caracol Radio publicó un documento en el que se señala que “existe, sin lugar a duda, error aritmético en la sentencia, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva, el cual debe ser inmediatamente corregido, porque el yerro en que incurrió el Tribunal es palmario y garrafal”.



La judicatura dice que la magistrada está liquidando tres periodos distintos, y mezcla diferentes tipos de tasas de interés, no especifica, ni aclara por qué aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo.

“Incluso, al observar la certificación de interés bancario corriente expedido y descargado desde la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad incluye en sus resoluciones distintos tipos de tasa de interés, a saber: corriente, bancario corriente, créditos ordinarios de libre asignación; a partir del 1 de enero al 4 de enero de 2007: comercial, consumo y microcrédito; del 5 de enero al 31 de marzo de 2007: crédito comercial y de consumo, microcrédito; del 1 de abril de 2007 a la fecha: crédito de consumo y ordinario, microcrédito, consumo de bajo monto. Sin embargo, el Tribunal no especifica, ni aclara por qué aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo”, señala el documento.

Según se especificó, una vez se resuelvan las aclaraciones de la sentencia esta podría ser impugnada y será el Consejo de Estado el que determine el futuro de la billonaria indemnización.