La Procuraduría General de la Nación reiteró su posición frente al trámite que se adelantó para otorgar la libertad a dos jóvenes de la ‘primera línea’ que serán voceros de paz, por considerar que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá no tenía competencia para ordenarlas.
El órgano de control a través de su misionalidad de intervención tiene la función constitucional de velar por el respeto de las garantías procesales y el cumplimiento de la supremacía constitucional, del principio de legalidad y de separación de poderes.
En ese sentido, reitera que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá solo tiene competencia para repartir las solicitudes de libertad y cumplir una orden en ese sentido que le entregue un juez de control de garantías. Solo a falta absoluta de este, podría entrar a suplirlo.
Igualmente, en todos los casos y para el cumplimiento de su función, los fiscales, los jueces y la policía judicial deben enterar oportunamente, por el medio más expedito, a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia.
Finalmente, la Procuraduría se permite precisar que el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal.
En primera medida, la Procuraduría General de la Nación anunció que abrió una investigación por las supuestas irregularidades a la hora de excarcelar a Adriana Esperanza Bermeo y Santiago Márquez Charris, que estaban detenidos en cárceles de Girón, –Santander– y Medellín, respectivamente.
La procuradora Margarita Cabello, en primer lugar, señaló que la funcionaria de la Rama Judicial se tomó atribuciones que no le correspondían.
El ministro del Interior, Alfonso Prada, le salió al paso a esta polémica y dijo que la queja del Ministerio Público no se trata de un cuestionamiento a la facultad que tiene el presidente Gustavo Petro para designar voceros de paz.
Según Prada, se trata de un cuestionamiento al procedimiento empleado por la funcionaria judicial para tomar la decisión y explicó en qué términos se presentó la solicitud.
“La procuradora solicita a los jueces de la República que le permitan en un caso concreto en Bogotá intervenir, porque que en el centro de reparto que tiene el Consejo Superior de la Judicatura durante los últimos 20 años se han ordenado las libertades que provienen de facilitadores, de gestores de paz, de gestores de convivencia y ahora de estos voceros de paz, de tal manera que ha sido una instrucción que se cumple de forma inmediata y no es una decisión que se debata judicialmente”, señaló.
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