Interrupción voluntaria del embarazo

El pasado 12 de enero, el ministerio de Salud expidió la resolución 051 por medio de la cual se adopta la regulación para la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo. El citado acto administrativo, se adoptó con ocasión de la publicitada sentencia C-055 de 2002, según la cual, la conducta de abortar, solo es punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación, salvo los tres supuestos definidos años antes, donde tampoco se incurre en delito de aborto: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

Sin ánimo de reeditar el debate suscitado el año pasado, y, por el contrario, entendiendo que lo que corresponde es dar cumplimiento a lo sentenciado por el alto tribunal, es importante destacar que la resolución 051, precisa la garantía del acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto para niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes. En consecuencia, proscribe cualquier barrera tanto física como sicológica que limite el citado derecho. En adelante, toda forma de coacción hacia la mujer, ejercida por cualquier persona, inclusive, sus propios familiares o pareja, supondrá una forma de violencia de genero. Del mismo modo, se destaca el deber de confidencialidad, y, por supuesto, de guarda del secreto profesional por parte de los profesionales de la salud.

Respecto al plazo para llevar a cabo el procedimiento, éste no podrá superar los cinco días siguientes a la manifestación de voluntad, y la objeción de conciencia solo podrá ser aducida de manera escrita por el médico encargado de llevar a cabo directamente el procedimiento; por tanto, las personas que cumplan funciones asistenciales o administrativas, no podrán invocarla.

Este marco normativo cobra especial relevancia, por cuanto, en el pasado, se han visto actuaciones de instituciones de salud, tendientes a pasarse por la faja las órdenes impartidas en la materia, generando traumatismos a mujeres que, de por sí, ya vienen con una carga sicológica compleja ante una decisión de vida tan difícil de tomar. No olvidemos que, en múltiples ocasiones, también está en juego la vida de la mujer.

Según la Fiscalía General de la Nación, de las 4.581 personas indiciadas desde 2004 a 2019, el 13,8% fue capturada y la mayor parte de estas personas (80%) fueron mujeres. En relación con la edad, el 12,4% eran personas menores de edad. En cuanto a la práctica indebida y clandestina del aborto, se calcula que en Colombia se realizan, cada año, cerca de 400 mil abortos a través de métodos no seguros, y al menos 39 de cada mil mujeres en edad fértil deciden abortar anualmente en el país.

Por consiguiente, es de suma importancia que cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal abusivo o incesto, la institución se vea obligada a dar aviso a las autoridades competentes, pues, en muchos casos, las mujeres se abstienen de demandar abusos por vergüenza o por temor.