Con ocasión del interés que ha suscitado la propuesta de un único tribunal de cierre o Una Única Corte en Colombia que reemplace a las existentes, debe recordarse que esta discusión no es nueva, sino que por el contrario es de vieja data. En efecto, las confrontaciones entre “las altas cortes” por las tutelas interpuestas en contra de sentencias completan poco más de dos décadas sin solución. Y en cada legislatura o inicio de periodo presidencial se plantean propuestas de reforma a la justicia de las que hasta hoy no se ha logrado nada, por la ausencia de compromiso político y falta de acuerdo al respecto.
En los últimos años, la confrontación de las altas cortes respecto de sus fallos no sólo ha sido más profunda sino recurrente, basta con recordar el “choque de trenes” entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, cuando a través de una decisión de la Corte Suprema de Justicia, se fracturó el fallo mediante el cual la Corte Constitucional “había puesto fin” a las polémicas megapensiones de congresistas, magistrados y fiscales.
La tesis de la Corte Suprema de Justicia, para atacar el fallo, se basó a partir del argumento esbozado por la Corte Constitucional en 1992, cuando por primera vez admitió una tutela con la que a la postre tumbó una sentencia judicial, señalando entonces que “la protección de los derechos fundamentales -elemento central de la tutela- no podía limitarse por formalismos jurídicos.” Así, en el marco del debate presidencia y de brindar soluciones a esta problemática judicial (choque de trenes y otros) que deriva inexorablemente en inoperancia de la justicia, la discusión sobre la creación o no, de Una Única Corte, Una Única Corte como la que tienen 146 países que hacen parte de la ONU, debe darse.
Entonces, lo primero que debe señalarse es que, la creación de una Única Corte, no supone de facto la eliminación de la acción de tutela (o recurso de amparo como la conocen en otros países) contrario a lo que plantean algunos candidatos presidenciales u académicos. Por el contrario, un ejemplo de lo falaz que resulta el argumento, se evidencia en el caso mexicano en el que no sólo existe un único tribunal de cierre (La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 11 magistrados) sino el recurso de amparo, y las dos figuras coexisten pacífica y armónicamente.
Por otra parte, y no menos importante, se hace evidente que, de tomarse esta trascendental decisión, no puede, ni debe ser tomada por un presidente en solitario; por el contrario, una modificación de tal magnitud a nuestro ordenamiento jurídico requiere de un gran consenso nacional, en el que no sólo participen las tres ramas del poder público, sino la ciudadanía en general, debido a que con el antecedente creado por la Corte Constitucional cuando estudió la reforma al equilibrio de poderes (inhabilitó al congreso para regular esta materia), los únicos caminos viables para un cambio de esta naturaleza sería una Asamblea Nacional Constituyente, temporal y limitada exclusivamente a este punto en particular, sin necesidad de revocar al recién electo Congreso, o quizá un referendo.
Así que el único camino que nos queda es el diálogo, la construcción conjunta de un proyecto para rescatar a la justicia, a través de un consenso nacional que nos lleve a una verdadera reforma a la justicia y por qué no, a una única corte. @samuelhoyosm
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