En los últimos tiempos ha hecho carrera la equivocada idea según la cual basta dictar una norma -bien sea constitucional, legal o administrativa- para que, por sí sola, al conjuro de su sola expedición, genere mágicos efectos reales, modifique hechos y situaciones, corrija conductas y produzca los resultados queridos por el órgano que la puso en vigencia. Como si no fuera menester su concreción en conductas.
En cuanto -por naturaleza- las disposiciones que conforman el orden jurídico mandan, prohíben o permiten, su cristalización práctica se refleja en términos de comportamientos por parte de sujetos pasivos que cumplen o incumplen sus prescripciones, con las consecuencias que las mismas normas prevén. No olvidemos la coercibilidad que a ellas es inherente.
Pensemos en lo ocurrido durante las masivas protestas contra la proyectada reforma tributaria, las cuales se llevaron a cabo pese a los peligros de contagio de covid-19.
Más allá del debate sobre la reforma, cuyo proyecto -maltrecho y sin futuro- fue tardíamente retirado por orden presidencial -que, si hubiese sido oportuna, quizá habría evitado muchas muertes, contagios y daños-, cabe recordar normas dictadas por el actual gobierno que se quedaron dictadas e incumplidas.
Como se recordará, una sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia había ordenado al Gobierno, en septiembre de 2020, expedir un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, con miras a la efectiva protección del derecho fundamental a la protesta pacífica. El Estatuto se expidió por Decreto 003 del 5 de enero de 2021, y entre sus disposiciones encontramos:
Según el artículo 3, las actuaciones de las autoridades de policía en las manifestaciones públicas deberían observar principios como: obedecer a órdenes de los gobernadores y alcaldes como primeras autoridades de policía; garantía de respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales; enfoque diferencial a favor de personas como los menores de edad; legalidad; necesidad; proporcionalidad; uso de la fuerza como último recurso, supeditado al marco constitucional, legal y reglamentario; prevención; igualdad y no discriminación; no estigmatización; previo diálogo y mediación; disuasión.
El artículo 3-b ordenó: "Toda intervención de las autoridades deberá estar encaminada a garantizar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica. El ejercicio de estos derechos es determinante en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo".
El 16 estableció: “Las autoridades administrativas y de policía, a través de las mesas de coordinación, deberán mantener permanente diálogo con las organizaciones de Derechos Humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas, como garantes de la sociedad civil del derecho a la protesta”.
El 35 dispuso: "El personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado servicio".
Procuraduría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y en el futuro los jueces, y el Congreso -en ejercicio del control político- deben verificar si todo eso se cumplió, o si el Decreto se quedó escrito y firmado, sin que se haya cumplido, con dolorosos efectos en materia de Derechos Humanos.
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