En próximos días el Congreso dará trámite al proyecto de ley denominado “Trabajo por el cambio”, que el Gobierno Nacional ha presentado en materia laboral, con el objeto de busca rescatar derechos y garantías que se han venido desconociendo, como las referentes a la jornada máxima, la remuneración de las horas extras, la estabilidad de los trabajadores, la igualdad y la equidad de género, entre otros.
Con independencia de la suerte que corra la iniciativa durante los debates en la rama legislativa, lo cierto es que sigue siendo incumplida la orden que impartiera el Constituyente de 1991, hace ya treinta y dos años: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo” (Art. 53 de la Constitución). La norma contempla principios mínimos fundamentales -igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a beneficios mínimos; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades; garantía de seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad-, que han venido siendo desarrollados mejor por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que por el legislador.
No se olvide que el trabajo es uno de los valores esenciales del sistema político y uno de los cuatro fundamentos señalados en el artículo 1 de la Carta, al lado del respeto a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. A la vez, su artículo 25 subraya que se trata de un derecho y de una obligación social que “goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Al tenor del precepto, inherente al Estado Social de Derecho, “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Al respecto, la Corte Constitucional ha sido terminante: “El mandato constitucional de proteger el trabajo como derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que genera esa labor humana. La especial protección estatal que se exige para el trabajo alude a conductas positivas de las autoridades, así como al diseño y desarrollo de políticas macroeconómicas que tengan por objeto fomentarlo y promoverlo, de modo que quienes lo desarrollan (los trabajadores) puedan contar con suficientes oportunidades para acceder a él y con elementos indispensables para derivar de su estable ejercicio el sustento propio y familiar. Pero también implica, al lado del manejo económico, la creación de condiciones normativas adecuadas a los mismos fines, esto es, la previsión de un ordenamiento jurídico apto para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las relaciones entre patronos (oficiales o privados) y trabajadores”. (Sentencia C-479 de 1992).
En lugar de pactos entre gobierno y partidos para lograr el efecto político de la aprobación del proyecto gubernamental, lo que se debe buscar es la realización integral, objetiva y razonable de los aludidos propósitos constitucionales.
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