Tranquilizar los espíritus

El signo distintivo de la campaña electoral ha sido los debates entre los aspirantes que se vienen adelantando en las universidades y los medios de comunicación, que le ha permitido a muchos conocer de mejor manera las posiciones de los candidatos frente a los problemas más complejos que afronta Colombia en la actual coyuntura, pero se ha venido enrareciendo mucho el ambiente que rodea el proceso electoral que se avecina. De ello da cuenta la cantidad de noticias falsas que se difunden por las redes sociales, tal como lo registra la revista Semana en su última edición.

Unido a ello se está utilizando un lenguaje muy agresivo por parte de seguidores que revela la exaltación de los ánimos y las pasiones desbordadas que se perciben en la recta final de la campaña. Lo anterior, dicen, es reflejo de la polarización del país, por lo que hay necesidad de tranquilizar los espíritus.

Por eso los columnistas y analistas de opinión tenemos una responsabilidad mayor que es la de comentar serenamente las propuestas de los candidatos identificando sus fortalezas y debilidades, su eventual conveniencia o inconveniencia y, ante todo, su viabilidad en términos institucionales.

Lo que hay que evitar es hacerle eco a los insultos e improperios que a diario se oyen sobre las calidades o condiciones de los aspirantes. Desde luego que cada quien está en el derecho de expresar sus preferencias por las diferentes opciones que se proponen pensando en los intereses superiores del país y en lo que más le conviene a Colombia.

 

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El caso Santrich

 

El caso Santrich sigue generando mucha controversia en el país. Los candidatos presidenciales, con excepción de Humberto De la Calle, han dicho que de resultar ciertos los hechos que lo vinculan con actividades del narcotráfico, autorizarían su extradición.

Del mismo modo, hay otros que sostienen, como José Miguel Vivanco, que en este episodio deben primar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La disyuntiva que se plantea obliga a tener claro las competencias entre la jurisdicción ordinaria y la JEP para que los funcionarios competentes puedan darle aplicación adecuada a las normas que se han expedido y que tienen que ver con un caso como el que estamos comentando. Como dice la sentencia de la Corte Constitucional, los beneficios previstos para quienes se sometan a la JEP están sujetos a la necesidad “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1 de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.”

Entonces, de resultar ciertos los hechos que involucran a Santrich, estaríamos hablando de violación de las garantías de no repetición o de reincidencia en la ejecución de una conducta delictiva. Por tanto, en tal eventualidad se perderían los beneficios mencionados y quienes incurran en una conducta de tales características se hacen acreedores a las penas ordinarias.