Siendo Petro alcalde de Bogotá, la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por violación de sus deberes en los casos de las basuras y las tarifas del SITP. Petro acudió al sistema interamericano de derechos humanos de la OEA y la Corte interamericana aplicó el artículo 23.2 de la Convención, según el cual “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos [políticos], exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal (sic).”
No siendo la Procuraduría un juez penal, la Corte concluyó que se habían violado los derechos de Petro, determinó una indemnización y decidió que las normas constitucionales, legales y el Código Disciplinario Único, que otorgan facultades a la Procuraduría y a la Contraloría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, violan la Convención, por lo que ordenó que tales disposiciones fueran modificadas.
Las atribuciones de la Corte en materia contenciosa contempladas en el artículo 63 de la Convención, la facultan para disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. La Corte no tiene atribuciones para ordenar que un Estado desatienda el mandato del pueblo contenido en la Constitución o las leyes, ni adoptar disposiciones que tengan carácter general.
No obstante, para atender las “órdenes” de la Corte el Congreso colombiano aprobó una ley con el objeto, entre otras medidas, de atribuir a la Procuraduría funciones judiciales similares a las de un juez penal, decisión que no le gustó a la Corte.
Petro ha usado esta decisión de la Corte como caballito de batalla para rechazar, por ejemplo, que el Consejo de Estado, que es autoridad judicial pero no penal, haya quitado su credencial de senador a Roy Barreras, aunque el mismo Consejo resolvió a favor de otros congresistas del Pacto Histórico las demandas que atacaban su elección.
En todo caso, enfrentado Petro a la inhabilitación por la Contraloría venezolana de María Corina Machado, que encabezaba de sobra las encuestas primarias para presidente del próximo mes de octubre y de otros 13 precandidatos, tuvo que aceptar lacónicamente que “ninguna autoridad administrativa debe quitar derechos políticos a ningún ciudadano”. Esto es coherente con su pensamiento.
En cambio pasa agachado cuando, en una decisión semejante, el Tribunal Superior Electoral brasileño, que no es juez penal, decidió declarar a Bolsonaro inelegible hasta el 2030 por abuso de poder.
La diferencia entre uno y otro caso, es que Venezuela se retiró de la OEA y del sistema de derechos humanos, en abril de 2017 lo que debió hacerse efectivo dos años más tarde, y sigue vinculada solamente porque no ha pagado las cuotas que debía hasta su retiro, y, en cambio, el Brasil es un miembro activo de la Organización.
Un caso similar es el de Nicaragua que, actualmente, soporta la peor dictadura en la historia del Continente en este siglo. La pareja Ortega-Murillo deportó y les quitó la nacionalidad y los derechos políticos a 222 nicaragüenses, a los que inhabilitó a perpetuidad para desempeñar cargos políticos. Pero Nicaragua tampoco es parte de la OEA, pues se retiró en noviembre de 2021 y los dos años se cumplirán el próximo noviembre.
Que yo sepa, solamente Pastrana, Uribe y Duque han manifestado, junto con una veintena de expresidentes latinoamericanos agrupados en la Fundación IDEA, su protesta por esto.
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