El 4 de octubre de 2022 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una orden relativa a las audiencias en el caso de la plataforma extendida entre Nicaragua y Colombia. La orden fue adoptada, según se lee en los verbatim records de 6 de diciembre de 2022, luego de un largo debate porque no tenía precedentes. En esa orden la CIJ dijo que las audiencias deberían referirse “exclusivamente” a dos puntos: el primero si, bajo las normas consuetudinarias, puede la plataforma submarina extendida de un Estado sobrepasar las 200 millas de otro Estado; y, segundo, si los parágrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención sobre el Mar (Convemar) reflejan la costumbre internacional.
Esta orden se tomó motu proprio y no por solicitud alguna. La CIJ iba a decidir, también exclusivamente, sobre los resultados de esas audiencias. En cuanto al contenido, quienes seguíamos el caso sabíamos que, no siendo Colombia parte en la Convemar, solamente si esos parágrafos eran normas consuetudinarias serían aplicables a Colombia (ver mi artículo en este diario del 5 septiembre 2022). De manera que la CIJ quería explorar los criterios de las partes en la materia.
La CIJ tomó su decisión final basada exclusivamente en lo que los Estados le dijeron en las audiencias, particularmente en lo expuesto por los abogados de Colombia (basta comparar los verbatim records y la sentencia para apreciarlo), y dijo expresamente que, resueltas esas preguntas, no había que considerar los argumentos expuestos en los escritos anteriores, añadida la consideración de si existía o no tal plataforma continental porque no puede “extenderse” lo que no existe, demostración que Nicaragua no pudo hacer. La CIJ analizó (paras. 46-53) los elementos de la costumbre (práctica general y opinio juris o aceptación como derecho). La plataforma como tal es de derecho consuetudinario y forma parte de las áreas marinas de los Estados costaneros. Es un derecho territorial menor y, excepto en las primeras doce millas, no es soberano. Respecto de la plataforma extendida, la CIJ concluyó que, de acuerdo con el derecho consuetudinario, no puede sobreponerse a las 200 millas de otro Estado. Resuelto este tema, no es posible proceder a la delimitación solicitada (paras. 80-82). En cuanto a Serranilla y Bajo Nuevo, consideradas varias hipótesis, la CIJ dijo que no era necesario pronunciarse al respecto y, en relación con Serrana, dijo que este asunto había sido ya definido en su sentencia de 2012.
Yo suscribiría cada palabra de esa sentencia. Es un importante precedente para su futura jurisprudencia.
Por consiguiente, los méritos son del actual equipo de agentes de Colombia, nombrados en octubre de 2022, y los abogados internacionales que vienen desde hace tiempo.
Al definirse el caso en favor de Colombia, se levantó con bombos y platillos la Sociedad Colombiana de Elogios Mutuos (Socodemu). Juan Manuel Santos y La Red elogiaron a María Ángela Holguín. Pero cuando ella salió de la Cancillería el caso estaba apenas en excepciones preliminares. Iván Duque y César Gaviria felicitaron a Carlos Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda, pero, como hemos visto, el caso se definió con unos nuevos agentes.
A los que hay que elogiar es a los agentes, Eduardo Valencia-Ospina, abogado javeriano, cuya trayectoria internacional es innegable, y su coagente, Carolina Olarte Bácares, exdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana; y a los abogados que intervinieron en las audiencias, Sir Michael Wood, Rodman Bundy y Jean-Marc Thouvenin,
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Coda uno: Ganar indulgencias con avemarías ajenas.
Coda dos: Decidido el caso, no hay nada que negociar con Nicaragua.
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