Se está proponiendo por parte de la firma de publicidad J. Walter Thompson la posibilidad de agregarle una estrofa al himno nacional con motivo de la firma del acuerdo de paz.
El himno es un canto patriótico que escribiera Rafael Núñez en el marco de una conmemoración del 11 de noviembre, día de la independencia de Cartagena, su ciudad natal.
Fue el director de teatro José Domingo Torres, a quien se le encargaba de coordinar los actos propios de fechas conmemorativas, el que convenció al señor Oreste Sindici, tenor de origen italiano, casado con la colombiana Justina Jannaut, de ponerle música a la letra de la composición en referencia para el evento que se tenía previsto realizar el 11 de noviembre de 1887 en las instalaciones de la escuela pública de la Catedral.
Luego, el 6 de diciembre de tal año, se hizo una presentación de lo que vino a convertirse en el himno nacional en el salón de grados, frente al Palacio de San Carlos, con asistencia del presidente Núñez y demás autoridades civiles, militares y eclesiásticas de la época. Desde entonces, el himno adquirió cierto rango oficial sin que hubiera disposición alguna que así lo ordenara, como, en efecto, vino a hacerlo la Ley 33 de 1920 que sanciono el presidente Marco Fidel Suarez.
El himno nacional tiene el acento triunfal de los héroes de la guerra de independencia y su letra tributa un homenaje a los fundadores de la nacionalidad. Por ello resulta curiosa la propuesta de agregarle una estrofa a su versión original. Es como si al final de la dolorosa guerra de los mil días se hubiera planteado lo mismo.
Los himnos son símbolos perennes que recogen el espíritu independentista, libertario y heroico de la vida de los pueblos. Un acuerdo de paz, no obstante la trascendencia que pueda tener, no constituye un hito con la capacidad de romper en dos nuestra historia republicana.
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El plebiscito
La consulta plebiscitaria que se había propuesto para refrendar el acuerdo de paz superó el examen de constitucionalidad en nuestro tribunal constitucional. El umbral del 25 por ciento del censo electoral previsto en la Ley estatutaria 134 de 1994, que ha tenido el propósito de buscar el más alto nivel de apoyo ciudadano a iniciativas que se pueden someter a los mecanismos de participación ciudadana, se redujo al 13 por ciento solo para aprobar o improbar el acuerdo de paz.
Los argumentos que se invocan para sustentar la reducción del umbral son, por un lado, que éste no está señalado en la Constitución y, por otro, los altos niveles históricos que ha registrado el fenómeno de la abstención en Colombia que hacía muy difícil alcanzar la votación requerida para lograr su aprobación.
En temas tan complejos y materias tan sensibles debería proceder el voto obligatorio. Tratamos de entender las objeciones que se le han formulado, pero participar en una votación de estas en cualquier sentido puede resultar más obligante que otro tipo de votación.
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