Mientras le llovían fuertes críticas a la Corte Constitucional por haber echado abajo la creación del Tribunal de Aforados, salió la sentencia dando vía libre al plebiscito por la paz y los comentaristas se olvidaron de las críticas para colmar a la Corte de elogios y felicitaciones. Se pasa de las verdes a las maduras en un instante, al punto que ya ni siquiera se menciona lo que se frustró.
Analicemos que fue lo que pasó con ese intento de cambiar las reglas del juego que se pretendió hacer en la llamada reforma al Equilibrio de Poderes.
De tiempo atrás y como opinión generalizada, se habla de la ineficacia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para adelantar investigaciones contra los aforados por la Constitución que requieren de ese requisito de procedibilidad. En una especie de prejuicio político que, de terminar con la declaratoria de indignidad, le da vía libre al juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia del Presidente, Magistrados, Fiscal, Procurador, etc.
En el pasado reciente, varios magistrados se han visto envueltos en diferentes problemas, sin que, en su mayoría, se haya avanzado con los trámites pertinentes en la Comisión, lo que ha contribuido a aumentar su desprestigio. Por ello, en el Acto Legislativo reformatorio de la Constitución, conocido como el “equilibrio de poderes”, se varió el sistema, creando un Tribunal de Aforados, encargado de darle el trámite a ese requisito previo o de antesala del juzgamiento que se cumple en el Congreso.
La Corte Constitucional recientemente señaló que la reforma que creaba el Tribunal de Aforados sustituía los principios de separación de poderes e independencia judicial por otros que le eran incompatibles, por cuanto en el nuevo diseño se desmontan en su totalidad las garantías institucionales que contenía el orden constitucional originario.
Agrega la Corte que en las investigaciones contra aforados el órgano político no sólo debe evaluar la situación jurídica, sino también observar el bien común y por tanto, el antejuicio político es garantía de estabilidad institucional, pues al ser por ejemplo el Congreso el encargado de adelantarlo, al tiempo que define el sentido del juicio contra el aforado puede adoptar previsiones orientadas a evitar riesgos al bien común y la institucionalidad.
La sustitución se presenta cuando se entrega a un organismo con características radicalmente extrañas e incompatibles, lo que supone sustituir un rasgo de la identidad de la Constitución, en cuya integración no cuenta con la participación directa y amplia del pueblo. La Constituyente hizo una delicada distribución de funciones de juzgamiento de aforados, de la cual depende en muchos casos la separación de poderes y el funcionamiento de otras instituciones del Estado; finalidad que se reemplaza con el Tribunal mencionado.
La Corte no ha dicho que el Congreso no sea el organismo competente para reformar el juzgamiento de aforados. Al contrario, ha insistido en que puede reformarlo, pero al ejercer la potestad de reforma no puede sustituir rasgos de la identidad de la Constitución.
Así las cosas, es imperioso concluir, que cualquier intento de reforma, no puede hacerse por el mismo Congreso; si se quiere un reforma, necesariamente tendrá que ser en el seno de una constituyente.
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