Con demasiada frecuencia se tiende a pensar en las decisiones de los tribunales internacionales como si se tratara de providencias proferidas por las cortes nacionales. Por ejemplo, como si un fallo de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) tuviera el mismo “mérito ejecutivo” que una sentencia de un juzgado de circuito. En realidad, así como el proceso legislativo internacional es distinto del proceso legislativo interno -pues el primero se produce por coordinación y el segundo por subordinación-, el proceso judicial internacional también difiere de la administración de justicia por jueces nacionales. La jurisdicción internacional está sujeta a la aquiescencia de los Estados y la ejecución de sus sentencias recae sobre sus propios destinatarios. No existe una “policía mundial” a la que pueda acudirse en caso de contumacia, o a la que pueda solicitarse la ejecución coactiva. Sin embargo, eso no significa que los Estados puedan hacer, simplemente, como si tales fallos no existieran; ni obsta para que, bajo ciertas y precisas circunstancias, la renuencia a cumplir las obligaciones derivadas de ellos pueda dar lugar a la intervención del Consejo de Seguridad.
En todo caso, lo que sí provocan las decisiones de las cortes internacionales es una suerte de “desvelamiento político”. En otras palabras, una vez proferida una sentencia, el asunto del que se trata se desplaza del ámbito jurídico al de lo esencialmente político y diplomático. Es entonces cuando cae la máscara de los argumentos legales y los Estados se ven compelidos a poner sobre la mesa su estrategia política. A la postre, aquellos que tienen una estrategia política relativamente sólida y coherente, llevan ventaja. Los que no, acaban actuando erráticamente, asfixiados por sus propias contradicciones y maromas, y arriesgándose a perder más adelante, incluso lo poco que hayan ganado en los estrados judiciales.
El reciente pronunciamiento de la CPA sobre el mar de China Meridional -con independencia de las objeciones de Beijing o la insistencia eventual de Manila en su cumplimiento- tendrá ese efecto, acaso revulsivo y sin duda revelador, en la geopolítica regional y global. ¿Hasta dónde seguirá siendo “pacífico” el ascenso de China de ahora en adelante? ¿Se alinearán los demás países de la zona para contrabalancearla? ¿Apelarán otros Estados a la vía judicial para mejorar su apalancamiento frente a la potencia asiática? ¿Adoptará Estados Unidos una política más asertiva en la región, al amparo del derecho internacional? ¿Quién será el primero en desafiar la “línea de los nueve puntos” establecida unilateralmente por los chinos? ¿Y cuál será su respuesta cuando eso ocurra?
*Analista y profesor de Relaciones Internacionales
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