En el mes de mayo de 2015, en el pequeño municipio de Padilla en el departamento del Cauca, el más o menos tranquilo servicio social que prestaba una médica en ese lugar, fue bruscamente interrumpido por el ataque sexual de que fue víctima por parte de dos individuos que se movilizaban en un Chevrolet spark negro. Los agresores aprovecharon que la médica debió salir de su lugar de residencia para dirigirse al centro de salud a atender un caso de urgencia, para entrarla violentamente al automotor y ultrajarla, pero abandonando su cometido por los gritos de la víctima que alertaron a un policía y un vigilante del centro de salud.
Semejante situación, como era apenas obvio, le ocasionó un serio trauma emocional a la médica que resultó en tratamiento siquiátrico y en su medicación para controlar un severo cuadro de ansiedad por estrés post traumático.
Como quiera que el cumplimiento de un periodo mínimo de prestación del servicio social obligatorio es requisito necesario para la inscripción en el registro profesional médico, la víctima le solicitó a la Secretaría de Salud del departamento del Cauca la exoneración del servicio o su traslado a otro lugar. Era obvio que volver a Padilla, donde sufrió el ataque, le resultaba sencillamente imposible.
Como también era obvio, la Secretaría de Salud del Cauca le negó la solicitud. Burócratas de oficio, carentes de toda sensibilidad, de esos que se especializan en encontrar el inciso perfecto para buscarle un problema a cada solución concluyeron que una violación o un intento de violación es algo así como un riesgo implícito de cualquier mujer cuando trabaja en Colombia. No les faltó sino reprocharle como una fea costumbre femenina esa de estudiar y trabajar.
La desesperada víctima acudió a la acción de tutela como tabla de salvación. Y la encontró. El Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Popayán le concedió la protección que solicitaba. Pero la Secretaría de Salud del Cauca apeló y el 18 de septiembre de 2015 el Tribunal Administrativo del Cauca le dio la razón en un vergonzoso fallo.
La historia es de terror. No solo de terror físico, por lo que le pasó a esta mujer, sino de terror jurídico, por las decisiones que son capaces de adoptar algunos funcionarios administrativos o judiciales, simple y llanamente porque no son capaces de ponerse en los zapatos de las víctimas para valorar, desde la sensibilidad humana y no desde la injusta rigurosidad jurídica cada caso del que deben conocer.
Ahí está todo el relato de lo que pasó y, sobre todo, de lo que no debió pasar, en la sentencia T-271 de 2016 de la sala de Decisión de Tutelas de la Corte Constitucional con mayoría formada por los Magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva.
Pagaría por ir a verle la cara a todos los burócratas y sobre todo a las abogadas de la Secretaría de Salud del Cauca, que ahora les tocará ofrecerle excusas en un acto público a la médica que se salvó de la violación de un par de delincuentes, pero terminó vejada por el Estado.
@Quinternatte
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