Desde La Habana, el pasado viernes, las partes confirmaron que se acordó el comité para elegir los magistrados que estarán a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Son cinco los organismos designados para llevar a cabo la escogencia, sobre los cuales, en principio no cabe la menor tacha: Su Santidad el Papa Francisco, el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon, un representante de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, un delegado en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional y un vocero de la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.
Deberán nombrar 24 magistrados para el Tribunal Especial, de los cuales cuatro deben ser extranjeros; el mismo número para las salas de justicia especial; también designarán el Presidente del Tribunal y el Director de la Unidad de Investigación y acusación que hará las veces de fiscal y 24 suplentes de los cuales cinco deben ser extranjeros. Con el voto de cuatro de los cinco miembros del comité de escogencia, se produce la elección.
Sin duda se trata de un comité de las más altas calidades y es de suponer que previamente se consultó a los integrantes sobre si aceptaban pertenecer al mismo. Sin embargo, con el mejor ánimo constructivo, algunas dudas nos suscita el tema. Indiscutiblemente, el Santo Padre y el Secretario de ONU no conocen las personas que van a designar, ni las que se encuentran en el país, seguramente no actuarán directamente, sino a través de alguno de sus representantes en Colombia. La Sala Penal de la Corte Suprema no tiene esta competencia y sólo puede hacer lo que expresamente le asigna la Constitución y la Ley; por supuesto que si este acuerdo también, como todos, hace parte del bloque de constitucional, el problema quedaría zanjado. A los otros dos organismos no estatales no les queda bien nombrar jueces en Colombia; ello es extraño a estructura de la organización del estado señalada en la Constitución; quedarían como la Dimayor nombrando el Tribunal de Penas, es decir, una función ad látere, no estatal; pero como se trata de justicia transicional, pareciera que todo se puede y que con el acto legislativo que santificó los acuerdos de La Habana, el problema constitucional se desvanece.
Destacable que las Farc, como eventuales procesados, no participarán en la elecciones de sus jueces, que era una de las críticas que se le hacían a al punto de justicia acordado en La Habana. Lástima que no sea la jurisdicción ordinaria la encargada de administrar justicia en esta oportunidad. Habría bastado crear una sala especial en los tribunales, con doble instancia ante la Corte. Pero con todo, el lineamiento quedó mejor de lo esperado y lo importante es que se administre justicia con objetividad y reparando a las víctimas. El comité de escogencia deberá tener en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, que deberán ser abogados altamente calificados y expertos en distintas ramas del derecho
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