SISTEMA ERRADO
Verdades del vicepresidente

Más pertinentes y constructivas no pueden ser las observaciones que ha hecho el vicepresidente Germán Vargas Lleras a la jurisdicción especial creada por los acuerdos de La Habana.  Revisar sentencias en firme proferidas por la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia rompe el principio de cosa juzgada e impone el peligro inminente de caos jurídico final dentro de un sistema judicial ya inoperante.

Los acuerdos para la expedición de sentencias de naturaleza penal es el camino de espinas que exhibe el mecanismo estadounidense que resolvieron copiar a trancazos burdos los representantes del gobierno y las Farc. Como se ha vuelto práctica repetida en este gobierno, se descubrió tardíamente una fórmula colmada de frustraciones y críticas en el número mínimo países donde opera.

Dejemos que sean las cifras quienes hablen. Un estudio de Ellen Yaroshefsky [American Bar Association, 2008] cita los resultados del conocido Innocence Project: de 230 exoneraciones fundadas en evidencia DNA, las confesiones se ajustaron –por fuera del marco de acuerdos- en ciento por ciento a los resultados. De 110 exoneraciones –tras confesiones hechas dentro del marco- 20 confesados culpables no lo eran, después de aplicar prueba DNA. Es decir, 18 por ciento se declaró culpable sin serlo. Porcentaje inaceptable dentro de criterios jurídicos y observancia de derechos humanos.

¿Es este el camino confiable, el sendero de pétalos de rosa, que nos han trazado? Se necesitaría vivir en otro planeta, parafraseando al senador Armando Benedetti, para verlo así. El representante de las Farc, Enrique Santiago, en quien no se sabe si hay más inteligencia o habilidad, introdujo el esquema que garantizara impunidad rápida a sus representados.

¿Les contó el brillante jurista español a sus colegas negociadores del acuerdo de justicia, Álvaro Leyva, Juan Carlos Henao y Manuel José Cepeda que estos acuerdos fincados en la confesión están prohibidos terminantemente en gran cantidad de países? Gran Bretaña, Dinamarca, Japón, por ejemplo. Simplemente no existen en la mayoría de naciones. En Alemania, Francia, Italia, Polonia, Canadá y Australia funcionan en forma bien  limitada. Nunca en materia de homicidios. Menos en crímenes supremos como son los de lesa humanidad, genocidio y transgresiones a las leyes de la guerra.

Atracción fatal llama a este edén procesal el investigador John G. Douglass [“The Uneasy Courtship of Brady and Plea Barganing”, 50 Emory L.J. 437, 2001].  Sus presunciones teóricas son equivocadas. La causa fundamental de las convicciones erróneas es la falla en revelar información exculpatoria confiable dentro de un proceso investigativo unilateral que pasa por encima de pruebas evidentes. Las admisiones de culpabilidad se incrementan –está demostrado- cuando las penas no corresponden a la gravedad del crimen. Dentro de tipos penales que envuelven  delitos contra la vida, la confesión se convierte en estímulo a la impunidad de culpables y martillo contra aquellos errónea o injustamente sindicados.

¿Dónde está el elemento de descubrimiento obligatorio de pruebas fehacientes, que es en últimas el pivote de cualquier sistema creíble? En el esperpento de La Habana, en sitio alguno. No existe y punto.

Dentro de un contexto de justicia disfuncional, como es el caso colombiano, no es previsible que se genere el andamiaje que permita el hallazgo de verdad como fantasiosamente se promete. ¿Tiene el Estado prefigurada la realidad de hechos por naturaleza inciertos que deben servir de parámetro fáctico a las confesiones? No, como lo sabe el propio presidente Santos.

Nuestra Corte Suprema, recientemente remozada con juristas eficientes, queda refundida en sus potestades constitucionales. ¿Ataca el proceso de paz el vicepresidente Vargas?  Al contrario. Quiere proveerlo de bases ciertas y proyecciones realistas. Esto es lo que requiere el país, no la retórica inútil de los negociadores De la Calle y Jaramillo Caro, habitantes –ellos si- de un país que no es Colombia definitivamente.