La República romana encarnó la dialéctica misma, como dice Carlos Medellín, ya que “su expansión extraordinaria por buena parte del mundo conocido la obligó además a dialogar a las malas y a veces a las buenas, con cientos de culturas y razas diferentes”.
Las creaciones del pretor peregrino, magistrado encargado de la solución de las controversias provinciales, fue un buen ejemplo del reconocimiento de las convicciones populares y no solamente de la fuerza de la auctoritas política que representaba. Así, la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco siglos.
No es raro encontrar en Colombia que la Corte Constitucional, a través de su función, haya formulado un sinnúmero de derechos fundamentales de creación pretoriana, entre los cuales, encontramos los siguientes: derecho a la dignidad humana (distinto a su reconocimiento en el artículo 1 Superior); derecho a la vigencia real de la Constitución; el derecho a vivir en paz; el derecho a la “etnicidad” o identidad étnica; el derecho a la subsistencia; derecho al amor; derecho al olvido; derecho a comunicarse; derecho a conservar el empleo; derecho a disentir; derecho a exhumar un cadáver; derecho a informarse; derecho a que le adjudiquen un baldío; derecho a la afiliación a un club social; derecho a la alimentación; derecho a la autodeterminación informativa; derecho a la calidad de medicamentos; derecho a la corrección paterna; derecho a la creación y difusión del arte; derecho a la información mínima vital; derecho a la información por televisión; derecho a la merced de aguas; derecho a la procreación; derecho a la tranquilidad; derecho a la verdad; derecho a prevenir la guerra; derecho a mantener el poder adquisitivo del salario; el derecho a la maternidad reforzada y al retén social, etc.
En el acuerdo de paz aparece, desde el mismo preámbulo e introducción, un catálogo de nuevos derechos fundamentales, algunos aún no desarrollados, que se incorporan como cláusula pétrea al ordenamiento jurídico colombiano: a la seguridad jurídica individual y colectiva; a la seguridad física; a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno; a la seguridad humana integral; a una tierra preservada; a la preservación de la especie humana; a conocer los orígenes e identidad personal; a la exención de responsabilidades por acciones cometidas por generaciones precedentes (infamia); a la preservación de la libertad de opción y, derecho fundamental a todo lo que tenga que ver con verdad, justicia y reparación, al cual se suma el derecho a la alimentación en el punto uno.
hernanolano@gmail.com
*Director de Humanidades de Universidad de La Sabana
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