EL MONO DE LA PILA
El edicto del Pretor

La República romana encarnó la dialéctica misma, como dice Carlos Medellín, ya que “su expansión extraordinaria por buena parte del mundo conocido la obligó además a dialogar a las malas y a veces a las buenas, con cientos de culturas y razas diferentes”.

Las creaciones del pretor peregrino, magistrado encargado de la solución de las controversias provinciales, fue un buen ejemplo del reconocimiento de las convicciones populares y no solamente de la fuerza de la auctoritas política que representaba. Así, la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco siglos.

No es raro encontrar en Colombia que la Corte Constitucional, a través de su función, haya formulado un sinnúmero de derechos fundamentales de creación pretoriana, entre los cuales, encontramos los siguientes: derecho a la dignidad humana (distinto a su reconocimiento en el artículo 1 Superior); derecho a la vigencia real de la Constitución; el derecho a vivir en paz; el derecho a la “etnicidad” o identidad étnica; el derecho a la subsistencia; derecho al amor; derecho al olvido; derecho a comunicarse; derecho a conservar el empleo; derecho a disentir; derecho a exhumar un cadáver; derecho a informarse; derecho a que le adjudiquen un baldío; derecho a la afiliación a un club social; derecho a la alimentación; derecho a la autodeterminación informativa; derecho a la calidad de medicamentos; derecho a la corrección paterna; derecho a la creación y difusión del arte; derecho a la información mínima vital; derecho a la información por televisión; derecho a la merced de aguas; derecho a la procreación; derecho a la tranquilidad; derecho a la verdad; derecho a prevenir la guerra; derecho a mantener el poder adquisitivo del salario; el derecho a la maternidad reforzada y al retén social, etc.

En el acuerdo de paz aparece, desde el mismo preámbulo e introducción, un catálogo de nuevos derechos fundamentales, algunos aún no desarrollados, que se incorporan como cláusula pétrea al ordenamiento jurídico colombiano: a la seguridad jurídica individual y colectiva; a la seguridad física; a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno; a la seguridad humana integral; a una tierra preservada; a la preservación de la especie humana; a conocer los orígenes e identidad personal; a la exención de responsabilidades por acciones cometidas por generaciones precedentes (infamia); a la preservación de la libertad de opción y, derecho fundamental a todo lo que tenga que ver con verdad, justicia y reparación, al cual se suma el derecho a la alimentación en el punto uno.

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*Director de Humanidades de Universidad de La Sabana