EL MONO DE LA PILA
Santos y el Te Deum

En 2011, el Presidente Santos a propósito de la celebración de los 201 años de Independencia, a los colombianos que están en el exterior  les aseguró que el trabajo adelantado en su primer año de Gobierno había permitido afianzar temas como la seguridad, la confianza inversionista y la cohesión social. Esas palabras se pronunciaron luego de que desde la administración de Andrés Pastrana, quien restableció el Te Deum, suspendido por Ernesto Samper y luego por Álvaro Uribe Vélez, se volviera a celebrar como ceremonia libre del Presidente esta conmemoración.

En las naciones que tienen a la religión católica como religión oficial, como por ejemplo Argentina, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, se acostumbra celebrar en las principales fiestas patrias un Te Deum en las iglesias catedrales de las distintas diócesis. En Argentina puntualmente, el festejo se realiza en los actos del 25 de mayo y el 9 de julio. Recordemos que desde hace años, siendo Bergoglio el Arzobispo de Buenos Aires, las autoridades argentinas no asistían a la ceremonia, lo cual cambió desde 2013, pues el 9 de julio la Presidenta Kirchner asistió al Te Deum en la Basílica de Nuestra Señora de Luján. [.]

Generalmente, el Te Deum, como celebración de la palabra y no como acto religioso, cuenta con la asistencia de expresidentes de la República, el Nuncio Apostólico, el Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia, Ministros del Despacho, Altos Mandos militares y policiales, autoridades civiles de Bogotá y Cundinamarca, y directivos del Congreso, las Altas Cortes y los organismos de control, pero como un acto protocolario, no religioso

El 20 de Julio de 1910, con ocasión de cumplirse el primer Centenario de Independencia de Colombia, el Concejo de Bogotá expresó por medio del Acuerdo 15 del 17 de junio de ese año, que es un deber de la Municipalidad conmemorar aquella gran fecha y rendir homenaje de gratitud a los varones ilustres que en esta ciudad hicieron el primer movimiento de emancipación.

Yo considero, que al haberse establecido desde la misma Acta de Independencia, e incluso, en la Ley Fundamental de Angostura la tradición de conmemorar perpetuamente la regeneración del Estado, la ceremonia que ha suspendido como acto oficial del Presidente de la República el Consejo de Estado, no vulnera la Constitución.

La Corte constató que, a pesar de que la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa reguló de manera detallada este tema y derogó todas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias, este artículo específico no se puede considerar derogado y sigue produciendo efectos jurídicos, como lo demuestra el hecho mismo de que con posterioridad a la sanción de tal Ley se celebró la ceremonia ordenada.

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