BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD
Tinterilladas

“En Colombia la Constitución no es norma fundamental”

 

Se comenta que el Gobierno, suponiendo que el estatuto de la Justicia Especial para la Paz no será aprobado por el Congreso utilizando el procedimiento especial del “fast trak”, en consecuencia, apelará a las facultades del estado de conmoción, aduciendo que la inoperancia del órgano legislativo es una grave perturbación del orden público.

Esta eventual alternativa ha sido objetada como una argucia constitucional. En ese sentido muchos se han expresado y el colega José Gregorio Hernández, la semana pasada, se pronunció enfáticamente al respecto, criticando incluso la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2016.

Curiosamente, el columnista de El Tiempo, Alfonso Gómez Méndez, en su comentario reciente, “Entre torpezas y olvidos”, recuerda como el M 19 fue elegido en la constituyente de 1991, no obstante haber cometido delitos de “lesa humanidad”, como el asesinato de los magistrados de la Corte y, no obstante, la clase dirigente admitió ese “acuerdo de paz”.

¿Por qué, entonces, ahora todo se cuestiona y todo se condena, a tal punto que se pone en riesgo alcanzar la paz que el país reclama hace doscientos años?

La Asamblea Constituyente de 1991 se convocó con  una norma expedida con fundamento en las facultades excepcionales del Estado de Sitio, decreto 1926 de 1990. Es decir, de conmoción del orden público. Pocos no opusimos a ese arreglo acomodaticio, procurado para imponer la política económica del Nuevo Liberalismo. Con toda franqueza se adujo que esa determinación era violatoria de la Constitución de 1886; igual argumento se esgrimió, en su momento, cuando se acordó la convocatoria del plebiscito de 1957, para repartirse el poder entre liberales y conservadores.

La Corte, encargada de ejercer el control constitucional, aprobó esas “tinterilladas”, pues los precedentes constitucionales de la historia de Colombia llevan a la conclusión de que la Carta no es una norma fundamental, sino simplemente una partitura que se interpreta de acuerdo al ritmo que el director de orquesta quiera en su armonía. Y ello es así y se comprueba al revisar la complacencia de la Corte durante la dictadura militar en la década del cincuenta.

Esta audacia jurídico-política no es una característica de la jurisprudencia colombiana. Es una actitud frecuente y habitual en los sistemas en que la Constitución se concibe no para brindar garantías a los gobernados sino para satisfacer la pasión de los gobernantes.

Anunció en estos días el Gobierno que expediría un decreto para reglamentar el reparto de la acción de tutela. Inmediatamente surgieron toda clase de objeciones, considerándolo inconstitucional. La objeción despierta curiosidad, pues el presidente Pastrana Arango lo hizo igual mediante el decreto 1382 de 2000, declarado válido en sentencia del Consejo de Estado.

Estos precedentes llevan a la conclusión de que en Colombia la Constitución no es norma fundamental, es una regla ocasional que responde a circunstancias de conveniencia y a criterios personales del juez de turno que satisface al gobierno en ejercicio.