Covid-19 y el derecho internacional

El derecho internacional ha dejado de ser un derecho de mínimos de coexistencia entre Estados, un conjunto de reglas básicas sobre lo que éstos pueden o no pueden hacer en sus interacciones más puramente políticas -la guerra, la paz, la amistad y el comercio-.  Se ha ido ensanchando, hasta convertirse en un complejo (y a veces inasible) sistema jurídico, que abarca cada vez más ámbitos de las relaciones interestatales, y, también, un número creciente de fenómenos transnacionales que, por su naturaleza, no conciernen exclusivamente a los Estados, ni pueden ser administrados o controlados absolutamente por ellos. 

Sin perder su carácter esencialmente político -en el cual radica la explicación más elemental de sus peculiaridades-, el derecho internacional se ha diversificado.  Difícilmente se encontrará un área de la vida política, económica, social o cultural de las naciones donde no penetre, aunque sea por un resquicio, el derecho internacional.

El Covide-19 no es la excepción. La gran disrupción que ha provocado, la gestión gubernamental de la emergencia, las estrategias de contención e inmunización, los desafíos de la reactivación económica: nada es ajeno, en algún grado, al derecho internacional.

Para empezar, lo más obvio: el papel de las organizaciones y los regímenes internacionales en un mundo cuyo horizonte está definido por riesgos globales que demandan una gobernanza global efectiva. En el caso del Covid-19, la puesta a prueba de la OMS -de su arquitectura, sus capacidades, su credibilidad-, y del Reglamento Sanitario Internacional, cuyo propósito es, precisamente, “prevenir, proteger, controlar y proporcionar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades”.  Y, por otro lado, la puesta a prueba del compromiso de los Estados con el multilateralismo.

Pero el Covid-19 tiene implicaciones que van más allá del “derecho internacional sanitario”. ¿Son compatibles con el “derecho internacional de los derechos humanos” las medidas de excepción, las restricciones y condicionamientos a los derechos y libertades individuales, o la vacunación obligatoria, adoptados por los Estados al fragor de la pandemia”? ¿Cómo deben aplicarse las reglas del “derecho internacional de los conflictos armados” y del “derecho internacional humanitario” durante una pandemia?  ¿Cómo operan el “derecho internacional del comercio” y el “derecho internacional de la propiedad intelectual” en materia de insumos, equipos médicos, y vacunas? ¿Hasta qué punto el ataque cibernético a los procesos de investigación farmacéutica constituye una violación, no de uno, sino de varios regímenes internacionales?  ¿Cómo afectarán los imperativos de la recuperación económica y las afugias que caracterizarán el tránsito hacia la pospandemia, el cumplimiento de distintas obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional relativas a cuestiones que van desde la adaptación al cambio climático hasta el tratamiento de los migrantes?

Responder preguntas como estas revelará, al mismo tiempo, las virtudes y los defectos del derecho internacional, su utilidad y sus efectos secundarios -a veces nocivos, e incluso contraproducentes. Una tarea imprescindible, en todo caso, para estar mejor preparados cuando ocurra el próximo riesgo global, cualquiera que este sea. 

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales