Le atribuyen a Séneca haber afirmado “no hay peor injusticia que la justicia tardía”. Esta frase debería estar inscrita con letras de molde en todos los despachos judiciales. En el mismo sentido, el debido proceso, garantizado por la Constitución, implica una justicia pronta y eficaz.
En la medida que los ciudadanos acudan a los despachos judiciales a reclamar sus derechos, se contribuye a una convivencia pacífica y civilizada que le reste espacio a la justicia por la propia mano y a la barbarie. La respuesta que debe darse al ciudadano que reclama justicia debe ser oportuna; por ello es deber del Estado mantener una permanente revisión de los procedimientos, la tecnología, la creación de nuevos despachos judiciales, en fin; le corresponde acometer todas las tareas que sean necesarias para alcanzar los fines constitucionales de se cumpla la justicia entre los ciudadanos.
Comenzamos en presente siglo, introduciendo la oralidad en los procesos, bajo el supuesto que era la manera de agilizarlos y la mejor forma de proteger los derechos ciudadanos. Ello puede ser así, pero la verdad es que la pandemia y la consecuente reclusión a la que se vio obligada la humanidad, enseñaron, que lo que debía incorporarse en la administración de justicia es la virtualidad, la alta tecnología; puesta al servicio de la justicia, con audiencias virtuales y expedientes digitales. El país venía bastante rezagado en el tema y fue necesario entrar en la virtualidad forzadamente; pero los resultados han sido satisfactorios y estábamos convencidos que la virtualidad había llegado para quedarse.
Nos enteramos la última semana de una decisión en la Corte Constitucional que declara ajustado a la Constitución el artículo 122 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En consecuencia, se regresaría a la presencialidad en las audiencias que implican la práctica de pruebas. No conocemos la sentencia, pero la posibilidad de que se restrinja la virtualidad a puesto en pánico a todo el país que se relaciona con la justicia.
Es bien cierto que ha habido abusos en la virtualidad; jueces que faltan a la dignidad de la justicia con su indumentaria e indebida disposición; abogados que entran a las audiencias de sitios y circunstancias discutibles; testigos que atienden instrucciones de terceros y por supuesto, regiones donde no hay posibilidad de internet. También es cierto que la justicia debe mantener su dignidad y su majestad frente a la sociedad. Todo ello podría evitarse con adecuados protocolos; con el ejercicio de los poderes disciplinarios del juez; con códigos de ética y comportamiento; con discrecionalidad del juez para aplicar la presencialidad en ciertos casos; pero, regresar al pasado prescindiendo de la virtualidad, sería un retroceso humanitario.
Esperemos la sentencia anunciada y nuestros votos porque le de una mirada al problema con prudencia. La virtualidad es una tecnología que debe ponerse en favor de la humanidad; su aplicación con parámetros de dignidad y eficiencia, no tiene por qué mancillar la majestad de la justicia. La justicia se hace grande cuando es pronta y oportuna, no cuando es tardía.
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