Se filtró que en la Corte Constitucional se repartió una ponencia entre los magistrados, según la cual se declara inconstitucional la Ley 2272 de 2022, por la cual: “se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, conocida como el instrumento para la Paz Total, la cual permite al Gobierno tener acercamientos de paz con organizaciones criminales, llámese disidencias armadas, bacrim, grupos de narcos, Clan del Golfo, etc.
La citada ley define la paz total como una política de Estado y mezcla en el mismo texto los procesos que deben adelantarse con la insurgencia, tradicionalmente conocidos como procesos de paz, con los de sometimiento a la justicia para las bandas criminales; aunque deja en claro la diferencia de lo que debe buscarse con cada cual en el artículo 8: “La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.”
Al parecer, la ponencia advierte un vicio de trámite en el Congreso, pues no se dio el concepto del Consejo de Política Criminal, lo cual configura un defecto formal en el trámite legislativo, que echa por la borda una ley fundamental para la política de paz total que quiere adelantar el Gobierno y frustra una de sus políticas públicas más sonoras.
Otros defectos de la ley los enrostró la Procuraduría, como lo es la creación de una instancia de alto nivel para caracterizar las organizaciones criminales a la que se refiere la norma, lo que también es contrario a la Constitución; y el mismo léxico de la ley que se refiere a estructuras criminales, concepto que se considera muy amplio y con contenido indeterminado y en consecuencia también inconstitucional.
El Ministerio Público lo había advertido cuando expresó: “Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal, aunque algunos congresistas manifestaron sus inquietudes en torno al contenido de la iniciativa y solicitaron la suspensión de las deliberaciones mientras el mismo era allegado”.
El control constitucional de las leyes no puede considerarse como un palo a la rueda a las políticas del Gobierno, o como un “golpe blando” en el léxico que se ha venido utilizando, para justificar el llamado al pueblo a protestar. Es el ejercicio de los contrapesos propios de una democracia. Sucede que la euforia de la llegada al poder de un nuevo Gobierno lo relaja en los rigores que debe cumplir para que sus iniciativas legales sean viables desde el punto de vista constitucional.
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