Con una decisión audaz, el Presidente de la República designó este fin de semana al exlíder de los paramilitares, Salvatore Mancuso, como gestor de paz, advirtiendo que el proceso de justicia y paz que pretendió desmovilizar a los paramilitares, había quedado trunco.
Se trata de un hecho político de trascendentales consecuencias, dentro del marco de la política de la “paz total” que envía señales en varias direcciones, pero ante todo que la paz que se busca es con todos, independientemente de sus ideologías políticas. Como cosa curiosa, cuando en el año 2005, con la Ley 975, se adelantó el proceso de “Justicia y Paz” en el gobierno Uribe, se opuso la izquierda que lo veía como un disparate; ahora que lo propone la izquierda, se opone la derecha.
Ese proceso de “Justicia y Paz” con los paramilitares en verdad quedó a mitad de camino, pues cuando empezaron a contar la verdad, Mancuso dijo haber influido en el 40% de la conformación del Congreso de la República y comenzaron a delatar lo sucedido en el “Pacto de Ralito” dando lugar al inicio de los procesos de la parapolítica, comprometiendo a parlamentarios y jefes políticos.
Los jefes paramilitares que se encontraban “en capilla” en una granja en el oriente antioqueño, con promesas de unas penas cortas hasta de ocho años por sus innumerables delitos y de una justicia transicional, fueron extraditados y la verdad quedó a medias, no hubo reparación a las víctimas, ni justicia restaurativa. La misma Corte Suprema de Justicia, al dar visto bueno a las extradiciones, advirtió de la necesidad de no enviarlos a los Estados Unidos hasta que contaran la verdad de lo sucedido, petición que no fue atendida.
En el plano jurídico se ha querido criticar la decisión del Presidente por ser improcedente legalmente, según lo expresó el Fiscal General de la Nación. La verdad, es que en el proceso de “Justicia y Paz”, en las negociaciones con las Farc y ahora para la “paz total”, se establecieron marcos jurídicos, que permiten al Presidente hacer la designación de gestores y voceros de paz. Otra cosa es que se suspendan las órdenes de captura, que no es competencia del Presidente, sino de la autoridad judicial que las haya dictado y ello lo hará si se cumplen los presupuestos que establecen las respectivas normas. Así que no hay porque apresurarse a descalificar las cosas.
El mecanismo de justicia transicional en “Justicia y Paz” se estableció en salas especiales en algunos Tribunales Superiores, con segunda instancia en la Corte Suprema; en el proceso de paz con las Farc se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los dos sistemas son diferentes y para autores diferentes. ¿La pregunta es si Mancuso puede acudir a ambos? En principio él se encuentra en el de “Justicia y Paz”; pero, si acredita tener nexos con alguno de los autores en confrontación con las Farc, como lo sería, por ejemplo, el Ejército Nacional, también podría acudir a este sistema de justicia transicional. Amanecerá y veremos.
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