La reciente expedición de la Ley 2080 de 2021 que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- comporta la consolidación de los principales ejes de la Ley 1437 de 2011 mediante la cual que se expidió dicho código. Entre ellos cabe destacar, particularmente, el afianzamiento de los mecanismos de unificación y de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, considerados con razón entre las figuras más innovadoras de esta regulación procesal.
Derivadas del respeto del principio de igualdad en la aplicación del Derecho, de la voluntad de fortalecer el papel del Consejo de Estado como tribunal supremo de la jurisdicción contencioso administrativa y orientador de la jurisprudencia, así como de la necesidad de dar instrumentos a la Administración para proteger en sede administrativa los derechos de las personas, aquellas instituciones encontraron en la nueva ley no sólo la ratificación de su diseño y espíritu, sino la incorporación en ella de las interpretaciones y las soluciones procesales que en estos diez años de vigencia del código, el Consejo de Estado y los magistrados y jueces de la jurisdicción han identificado como las más apropiadas para dar a dichas figuras la mayor eficacia. Lo que denota la apropiación por la justicia administrativa de la filosofía que las inspiró y la clara voluntad de contribuir con ellas a la descongestión tanto de la administración de justicia como de la administración pública en sus diferentes niveles.
A los cambios introducidos en las competencias respectivas de los jueces y de los tribunales administrativos y del propio Consejo de Estado, para concentrar a este último precisamente en la labor de fijar y orientar la jurisprudencia, se suman las precisiones sobre los mecanismos internos de unificación por parte de la Sala Plena y de las Secciones contenciosas del mismo Consejo, el fortalecimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, así como útiles precisiones sobre las condiciones en las que el Consejo de Estado procederá o no, a extender los efectos de una sentencia de unificación en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aleguen encontrarse en la misma situación fáctica y jurídica analizada en dicha sentencia, cuando la administración se haya negado a extenderla ella misma o haya guardado silencio ante la solicitud en ese sentido.
En la misma línea de consolidación cabría destacar, además del afianzamiento de la utilización de los medios electrónicos en las actuaciones administrativas y en los procesos judiciales regulados en el Código, la ampliación del término para resolver los conflictos de competencia administrativa, que se explica por el aumento exponencial de los asuntos sometidos a la Sala de Consulta y Servicio Civil o a los Tribunales Administrativos, producto de la divulgación del Código y de un mayor conocimiento por la ciudadanía de este instrumento puesto a su servicio para facilitar la defensa de sus derechos.
Así mismo el fortalecimiento de la competencia atribuida a la misma Sala de Consulta para emitir concepto con el propósito de precaver un eventual litigio entre entidades públicas; atribución llena de potencialidades en la lógica de la racionalización de la actividad administrativa y de las finanzas públicas, que encuentra igualmente en la nueva regulación precisiones y renovadas razones para ser utilizada con mayor frecuencia y provecho por la Administración. @wzcsg
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